Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Noviembre de 2022, expediente FBB 006279/2022
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6279/2022/CA2 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 22 de noviembre de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 6279/2022/CA2, caratulado: “Q. J. L. c/OSDE
s/Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. 106/107, contra la resolución de fs. 105.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) Que a fs. 105 el Juez de la instancia de grado resolvió no
hacer lugar a la presente acción de amparo, que tenía por objeto la cobertura al 100%
de la medicación denominada ABIRATERONA marca ZYTIGA 500 mg x 60
comprimidos, iniciada por el Sr. J.L.Q. contra la prepaga
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS.
Ello, por entender que el médico tratante del actor no justificó
científicamente la elección de la marca comercial ZYTIGA, y que la demandada
accionó conforme se lo exige la normativa aplicable.
Finalmente impuso las costas por su orden, difiriendo la
regulación de los honorarios profesionales hasta tanto denuncien y acrediten su
situación previsional e impositiva.
2do.) Contra dicha decisión, apeló la parte actora a fs. 106/107.
En primer lugar, sostiene que el a quo realizó una errónea
valoración del testimonio del D.C., médico tratante del actor, limitándose a la cita de
párrafos descontextualizados en los que se admite, como es cierto, que tanto las
marcas Bitera como Z. contienen la misma droga, más omitiendo citar el
fragmento en el que relata que decidió prescribir ZYTIGA basado en los trabajos
académicos que utilizaron esa droga, concentración y marca, pretendiendo garantizar
la eficacia del medicamento.
Asimismo, se agravia de que la sentencia de grado hace
prevalecer la Ley 25.649 por sobre el derecho a la salud de un paciente oncológico
adulto mayor, prescindiendo en absoluto de la opinión del médico tratante. Sostiene
que se sienta un precedente peligroso en tanto concede a médicos no especialistas,
como es el auditor de la obra social Dr. P., la potestad de opinar sobre temas que no
son de su especialidad y esbozar un fundamento pseudocientífico para ello, sin las
herramientas y contacto con el paciente y su diagnóstico que tiene el médico tratante.
Fecha de firma: 22/11/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6279/2022/CA2 – Sala I – Sec. 1
Finalmente, cuestiona que el pronunciamiento de grado atribuye
mayor jerarquía al derecho de consumo y a la ley de genéricos que a la salud del
paciente.
3ro.) La parte demandada no hizo uso de su derecho a contestar
traslado (v. fs. 110).
4to.) A su turno, dictaminó el representante del Ministerio
Público Fiscal ante esta instancia, quien propició hacer lugar al recurso interpuesto por
el actor (fs. 113/114).
5to.) Conforme expuse al momento de resolver la incidencia
cautelar, no se encuentra discutido en autos que el amparista se encuentra afiliado a la
USO OFICIAL
Organización de Servicios Directos Empresarios (O.S.D.E.), y que en junio del año
pasado, fue diagnosticado con cáncer de próstata metastásico de alto volumen y alto
riesgo, por lo que su especialista en urología, D.E.C., inició tratamiento con doble
intensificación de bloqueo androgénico (cfr. fs. 11/14).
La cuestión a dilucidar consiste en determinar si OSDE debe
brindar la cobertura integral de la medicación prescripta por el médico tratante del
actor, de la marca comercial ABIRATERONA ZYTIGA 500 mg., por 60
comprimidos, o si el agente de salud daría cumplimiento a sus...
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