Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Noviembre de 2022, expediente FBB 006279/2022

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6279/2022/CA2 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 22 de noviembre de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 6279/2022/CA2, caratulado: “Q. J. L. c/OSDE

s/Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 106/107, contra la resolución de fs. 105.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) Que a fs. 105 el Juez de la instancia de grado resolvió no

hacer lugar a la presente acción de amparo, que tenía por objeto la cobertura al 100%

de la medicación denominada ABIRATERONA marca ZYTIGA 500 mg x 60

comprimidos, iniciada por el Sr. J.L.Q. contra la prepaga

ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS.

Ello, por entender que el médico tratante del actor no justificó

científicamente la elección de la marca comercial ZYTIGA, y que la demandada

accionó conforme se lo exige la normativa aplicable.

Finalmente impuso las costas por su orden, difiriendo la

regulación de los honorarios profesionales hasta tanto denuncien y acrediten su

situación previsional e impositiva.

2do.) Contra dicha decisión, apeló la parte actora a fs. 106/107.

En primer lugar, sostiene que el a quo realizó una errónea

valoración del testimonio del D.C., médico tratante del actor, limitándose a la cita de

párrafos descontextualizados en los que se admite, como es cierto, que tanto las

marcas Bitera como Z. contienen la misma droga, más omitiendo citar el

fragmento en el que relata que decidió prescribir ZYTIGA basado en los trabajos

académicos que utilizaron esa droga, concentración y marca, pretendiendo garantizar

la eficacia del medicamento.

Asimismo, se agravia de que la sentencia de grado hace

prevalecer la Ley 25.649 por sobre el derecho a la salud de un paciente oncológico

adulto mayor, prescindiendo en absoluto de la opinión del médico tratante. Sostiene

que se sienta un precedente peligroso en tanto concede a médicos no especialistas,

como es el auditor de la obra social Dr. P., la potestad de opinar sobre temas que no

son de su especialidad y esbozar un fundamento pseudocientífico para ello, sin las

herramientas y contacto con el paciente y su diagnóstico que tiene el médico tratante.

Fecha de firma: 22/11/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6279/2022/CA2 – Sala I – Sec. 1

Finalmente, cuestiona que el pronunciamiento de grado atribuye

mayor jerarquía al derecho de consumo y a la ley de genéricos que a la salud del

paciente.

3ro.) La parte demandada no hizo uso de su derecho a contestar

traslado (v. fs. 110).

4to.) A su turno, dictaminó el representante del Ministerio

Público Fiscal ante esta instancia, quien propició hacer lugar al recurso interpuesto por

el actor (fs. 113/114).

5to.) Conforme expuse al momento de resolver la incidencia

cautelar, no se encuentra discutido en autos que el amparista se encuentra afiliado a la

USO OFICIAL

Organización de Servicios Directos Empresarios (O.S.D.E.), y que en junio del año

pasado, fue diagnosticado con cáncer de próstata metastásico de alto volumen y alto

riesgo, por lo que su especialista en urología, D.E.C., inició tratamiento con doble

intensificación de bloqueo androgénico (cfr. fs. 11/14).

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si OSDE debe

brindar la cobertura integral de la medicación prescripta por el médico tratante del

actor, de la marca comercial ABIRATERONA ZYTIGA 500 mg., por 60

comprimidos, o si el agente de salud daría cumplimiento a sus...

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