Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Diciembre de 2020, expediente CIV 061538/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Q.J., D. J. C/ B., G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/ LES. O MUERTE)

E.. nro. 61.538/2011

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días de diciembre de Dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “Q.J., D. J. C/ B., G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)” (E.. nro. 61.538/2011),

respecto de la sentencia de fs. 206 del registro digital, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALBERTO CARRANZA

CASARES - C.A.B..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. En fs. 16/23 la sra. D.J.Q.J. promovió demanda contra el sr. G.B. (desistido en fs. 62) y Bus del Oeste S.A. por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 11 de abril de 2009, en la intersección de las avenidas General F.F. de la Cruz y General Paz, de esta ciudad.

    Expuso que circulaba por la vereda de la avenida Cruz y,

    al arribar a la intersección con la avenida General Paz, habilitada por el semáforo, emprendió el cruce por la senda peatonal. En tales circunstancias, fue embestida por el colectivo de la Línea 97, marca Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    M.B., dominio …, conducido en la oportunidad por el sr. G.

    B..

    A raíz del impacto, sufrió las lesiones y daños que describió, cuyo resarcimiento reclamó.

    Solicitó se cite en garantía a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

    1. La sentencia dictada por el colega de grado (fs. 206 del registro digital) hizo lugar a la demanda por la reparación que allí

    estableció, haciéndola extensiva a la aseguradora.

    El pronunciamiento fue apelado por las emplazadas en fs.

    211, cuyos agravios obran en fs. 218/220, replicados por su contraria en fs. 222/223.

  2. Juzgada y consentida la responsabilidad de las demandadas, corresponde entender sobre la cuantía de las consecuencias mediatas e inmediatas por las que deben responder (cciv 901, 902, 904 y ccs.) y lo atinente a los réditos fijados, de acuerdo a los agravios expresados.

    1. Daños físico y psicológico.

      La incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laborativa sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades.

      Cabe señalar que la incapacidad para ser indemnizable debe ser total o parcial y como consecuencia que cubre todas las erogaciones futuras atendiendo a la índole de la actividad impedida,

      sea o no productiva, puesto que la reparación no sólo comprende el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad del damnificado.

      Asimismo, el perjuicio psicológico se configura mediante la alteración de la personalidad, la perturbación del equilibrio emocional de la víctima, que debe guardar adecuado nexo causal con Fecha de firma: 30/12/2020

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

      el hecho dañoso y, a su vez, debe entrañar una significativa descompensación que perturba su integridad en el medio social.

      Se ha dicho que la valoración de la incapacidad sobreviniente queda sujeta al prudente arbitrio judicial previa consideración de las pautas obrantes en el proceso y las condiciones personales de la víctima.

      Debe guardar estricta relación con las secuelas subsistentes que la provocasen y a los efectos de la determinación de su cuantía corresponde tener en cuenta la edad de la víctima, su sexo,

      situación familiar, actividades habituales, por cuanto todo ello confluirá para configurar pecuniariamente el perjuicio (CEsp.Civ.Com., sala III, “E.M. c/ Guguenheim SAICA y otro s/ sumario”, 14.9.82; íd. “B., C.J.c.A.N. s/

      sumario”, 28.12.87).

      De este modo, sin...

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