Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Octubre de 2018, expediente CIV 031094/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Q., J.A. c/Q., D.F. Y OTRO s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO J. n° 16 Sala G expte. N°31094/2014/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 505/506 mediante la cual se desestimaron las impugnaciones formuladas por su parte y se aprobó la liquidación practicada a fs. 422/423, con costas.

    En su memorial de fs. 509/513 –respondido a fs.

    515/518- sostuvo en primer lugar que si la suma de $8.000 fuera el monto de la porción que le correspondería al actor, teniendo en cuenta que dicha porción asciende a la 18/240 avas partes, obtendríamos que en agosto de 2012, el canon locativo total por la propiedad objeto de autos debería haber sido de $106.666,66.

    Refirió que en virtud de las tasaciones que se acompañaron a fs. 283/285 y 289, que datan del 27 de junio de 2016 y del 1° de julio del mismo año, el canon locativo que oscilaba en los $30.000 -$15.000, no tiene coherencia que en el 2012 el canon locativo por la propiedad pudiera superar ampliamente dichos guarismos y rondar la suma de $106.666,66.

    Concluyó que el capital a tener en cuenta consiste en las 18/240 avas partes de $8.000, ya que la sentencia literalmente expresa que ésta última suma es la que debe ser tenida en cuenta a los fines del cálculo de la porción de la compensación dineraria a cargo de los suscriptos.

  2. Ahora bien, de la lectura de la sentencia de fs.

    342/348, se desprende que el a-quo fijó el monto de la compensación Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19722657#218205749#20181010091722145 teniendo como referencia “las sumas que se desprenden de las tasaciones de fs. 283/285 y 289, así como la proyección del monto del canon locativo provisoriamente acordado entre las partes el 8/6/2016, en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia prevista por el art. 360 del Código Procesal (ver fs. 274)”, el que a criterio del juez coincidía con la inflación acontecida desde entonces hasta la fecha. Así dispuso que “se establece la cifra mensual de Pesos Ocho Mil ($8.000), la que deberá ser tenida en cuenta a los fines del cálculo de la porción de la compensación dineraria a cargo de los demandados D.F. y C.D.Q.; ello, desde la fecha antes...

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