Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 082336/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Q G, J E c/ C, G D y otro y otro s/ daños y perjuicios

Expte.

82.336/16; Juzgado n° 75

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Q G, J E c/ C, G D y otro y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr.

L. dijo:

I.-

Las partes apelaron la sentencia dictada el día 04/05/22

que hizo lugar a la demanda interpuesta por J E Q G contra G D C,

con extensión a Aseguradora Total Motovehicular S.A.

Ello con relación al hecho ocurrido el día 9 de junio de 2016, aproximadamente a las 16.30 hs., cuando el actor conducía su motocicleta marca Honda CG Titán, dominio 459HTM, por la Avda.

del Libertador hacia la Avda. General Paz, y mientras atravesaba el cruce con la calle A., apareció una motocicleta marca Yamaha,

dominio A000ZZH, conducida por el demandado C, quien cruzó con semáforo en rojo generando la colisión.

El juez enmarcó la cuestión en la órbita objetiva de la responsabilidad (art. 1757 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación), y tras considerar que las accionadas no lograron acreditar alguna de las eximentes de ley, admitió la pretensión.

Los agravios de la parte actora, vertidos el día 30/08/22 y contestados el 07/09/22, versan sobre la cuantía de las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente,

daño moral, privación de uso y el rechazo de lo reclamado por Fecha de firma: 06/10/2022

Alta en sistema: 07/10/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

desvalorización del rodado. Asimismo, cuestionó la tasa de interés dispuesta en la sentencia.

Los fundamentos de la aseguradora, vertidos el día 24/08/22, atañen a los montos indemnizatorios establecidos en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral. Asimismo, versan sobre la tasa de interés establecida en la sentencia y lo decidido en torno al límite de cobertura.

Respecto de lo manifestado por la aseguradora en el punto 5.2 (límite de costas, art. 730 del CCyC), dicho planteo deberá

formularse, en caso de así considerarlo, en la etapa de liquidación.

II.-

Me abocaré al tratamiento de los rubros apelados.

Incapacidad sobreviniente y daño moral La juez fijó por incapacidad física sobreviniente la suma de $1.000.000 y trató en forma conjunta a los daños psicológico y moral, estableciendo una partida de $1.000.000, conjuntamente.

Comento que, adicionalmente, la condena contiene intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación, desde la fecha del hecho y/o de cada erogación (según corresponda), hasta el efectivo pago. Y

citando a esta Sala, estableció intereses moratorios equivalentes a otro tanto de la tasa activa del fallo “S., para el caso de demora en el cumplimiento de la condena.

Este tribunal ha sostenido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y justicia de la reparación del daño.

Sabido es que la indemnización por discapacidad tiende a compensar las mermas en todo el ámbito de la integridad psicofísica del ser humano, como daño patrimonial indirecto. En tales Fecha de firma: 06/10/2022

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condiciones no es idéntica –sino proporcional a las características particulares del sujeto- la apreciación de los porcentajes de incapacidad que usualmente se pide a los peritos médicos.

El actor solicitó que el daño psicológico no sea tratado junto con el daño moral, sino autónomamente.

Siguiendo a M., el daño psíquico supone modificación de la personalidad que se expresa a través de síntomas,

inhibiciones, depresiones, bloqueos, actuaciones, etc., que son manifestaciones que permiten valorar el grado de injuria padecida.

Para ser resarcible, debe estar debidamente “objetivado” en prueba pericial técnica.

Sobre este andarivel, acreditado el perjuicio psicológico,

traducido en algún grado de incapacidad, debe ponderarse independientemente del daño moral.

La diferencia sustancial entre daño psicológico y daño moral es que el primero encuadra en el nivel de las patologías, cuya caracterización ha de determinarse con el auxilio de las disciplinas que integran el campo de la salud mental. Si la minusvalía así

comprobada tiene entidad para disminuir las aptitudes de la víctima con incidencia patrimonial, deberá ser resarcido a título de incapacidad; de lo contrario, integrará el daño extrapatrimonial (CNCiv., S.M., in re “I.,

V.c.G., J.L. y otros s/ Daños y perjuicios”,

06/09/18).

Como veremos, este presupuesto se encuentra acreditado en autos. Y aunque más no fuera para ordenar las cuentas, tendré en cuenta para formular mi propuesta al acuerdo.

Una apostilla: además de que los “fundamentos” de las partes son un homenaje al copia y pegado de párrafos y párrafos de jurisprudencia y generalidades sin precisión, lo más llamativo es el agravio formulado por la aseguradora en el punto III, respecto de una Fecha de firma: 06/10/2022

Alta en sistema: 07/10/2022

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partida por tratamiento psicológico que la jueza expresamente rechazó.

Pero, veamos. La perita médica legista dictaminó a fs.

247/258. Destacó que a raíz del accidente el actor sufrió fractura de tibia y peroné, por lo cual fue intervenido quirúrgicamente colocándosele material de osteosíntesis. Permaneció internado un mes e imposibilitado de caminar por cinco meses.

En el examen médico se constató hipotrofia muscular del miembro inferior izquierdo, cicatrices de accidente y postquirúrgicas.

Asimismo, el actor padece limitación funcional a la flexión de su rodilla y a nivel de tobillo izquierdo, con pérdida de fuerza.

En base a ello consideró que el accionante porta un 25%

de incapacidad física sobreviniente.

En la esfera psíquica del daño, la experta consideró que existe estrés P. crónico leve que importa para el actor un 10% de incapacidad psíquica.

Del psicodiagnóstico realizado se desprende la recomendación de un tratamiento psicológico con frecuencia semanal,

a un costo aproximado de entre $700 y $1.000. No se precisó duración (fs. 213).

La citada en garantía cuestionó el informe a fs. 261/262 y se tuvo presente para el momento de dictar sentencia.

Sobre todo ello corresponde ponderar que, si bien los porcentuales que establecen los peritos de oficio no son vinculantes para el juez que dirime la cuestión, lo cierto es que no encuentro argumentos que lleven a alejarse de los lineamientos establecidos por el experto.

Y, tal como adelanté, encontrándose objetivado el perjuicio psicológico, resulta atendible el pedido formulado por la parte actora, aunque más no sea para aclarar las cuentas.

Fecha de firma: 06/10/2022

Alta en sistema: 07/10/2022

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En cuanto a la forma de determinar la cuantía del ítem, es sabido que no es sólo indemnizable la discapacidad laboral, la merma en la potencialidad de adquisición de bienes económicos para la subsistencia; sino que el resarcimiento a acordar debe integrarse en un ámbito mayor cual es el de la incapacidad en general, la merma genérica de la capacidad funcional de la víctima proyectada sobre todos los aspectos de su quehacer: familiar, social, personal y también laboral, no advierto que se haya vulnerado este extremo.

De modo que, dentro de ese marco, apreciando las características personales de la víctima, ponderadas y mencionadas en la sentencia; propondré elevar la partida fijada por incapacidad sobreviniente a $1.300.000 (comprensiva de daño físico y psíquico).

Y en cuanto al daño moral, el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima del reclamante para luego establecer una indemnización en dinero que supla o compense el desmedro injustamente sufrido: por lo que más que cualquier otro rubro queda sujeto al prudente arbitrio judicial, que ha de atenerse a una recta ponderación de las diversas características que emanan del proceso.

Así, también la determinación del monto no depende de la existencia o extensión de los perjuicios patrimoniales, pues no media interdependencia entre tales rubros, ya que cada uno tiene su propia configuración, pues se trata de daños que afectan a esferas distintas (L., “Obligaciones”, Tº I, pág. 229).

Como ya dijera anteriormente, en el particular el actor debe soportar secuelas consolidadas de orden físico y psíquico, a lo que se suma los imaginables sinsabores y molestias que injustamente trae aparejado ser víctima de un accidente de tránsito; por lo cual propongo establecer esta partida en $800.000.

Fecha de firma: 06/10/2022

Alta en sistema: 07/10/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

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Privación de uso y desvalorización del rodado La jueza fijó por privación de uso $1.000 y rechazó lo reclamado por la desvalorización de la motocicleta.

Al respecto el perito ingeniero estableció que el tiempo de reparación del rodado sería de dos días; y, además, informó que la motocicleta “una vez reparada no sufrirá desmedro en su valor de venta” (v. fs. 206).

Con lo cual, propongo...

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