Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Febrero de 2018, expediente CIV 066834/2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 66834/2011 Q. F. N. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de febrero de 2018 fs.235 AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs. 221/224 mediante la cual se declaró la restricción al ejercicio de la capacidad de F. N. Q.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 232/233 y solicitó que se confirme la sentencia elevada en revisión.

  2. A fs. 221/224, se dictó el pronunciamiento por el cual el Señor Juez a quo resolvió “…1. Restringir la capacidad jurídica de F.

    N. Q. (DNI N° 34.179.XXX) en los términos de los arts. 31 y 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo que respecta a: 1)

    Disponer de sus bienes y administrar sumas de dinero; testar; comparecer en juicio y efectuar contratos por sí sin la asistencia necesaria de su figura de apoyo; para la toma de decisiones en cuanto a la gestión de servicios de salud, en particular para prestar consentimiento informado para el suministro de medicación, tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos… se designa como figura de apoyo jurídico para asistirlo en los actos, referidos, a su primo, el Sr. R.A.Q., titular del Documento Nacional de Identidad N° 11.538.3514…”

  3. La consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12731540#198046020#20180208121833116 revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (Conf. Cifuentes-Rivas M. –Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitado”, Ed.

    H., 1990, págs.. 343 y ss).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección...

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