Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Mayo de 2023, expediente CCF 018243/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 18243/2022

Q. F. D. c/ IOSFA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 13 de diciembre de 2022 (acordada de la CSJN nº 31/20, anexo II, punto II, apartado 2) -allí fundado y replicado por el actor el 1º de febrero del corriente año- contra la resolución dictada el 7 de diciembre pasado; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, que tiene una suficiente reseña de los antecedentes de la causa a los que el tribunal se remite en mérito de la brevedad, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar peticionada por F. D. Q. al iniciar la presente acción de amparo y ordenó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad -en adelante, IOSFA- cubrir de manera integral el costo del tratamiento con la medicación Soliris® 300mg. (principio activo, Eculizumab) x 12 viales (para fase inicial) y el mismo fármaco x 8 viales (para mantenimiento de un mes)-

    indicada por la médica neuróloga que lleva adelante el tratamiento de la enfermedad que lo aqueja -neuromielitis óptica- hasta que se dicte sentencia definitiva y mientras el médico tratante lo prescriba.

    Contra la mentada decisión se alza el instituto emplazado. En sus agravios cuestiona, esencialmente, que no se le haya dado intervención al Cuerpo Médico Forense -en lo sucesivo, CMF- ni al Ministerio de Salud de la Nación. Sostiene que el accionante podría ser tratado con R. que tiene los mismos efectos que el Eculizumab aunque este último tiene un costo elevado -USD 150.000- que pone en riesgo la atención del resto de los afiliados. Detalla la naturaleza jurídica de la entidad y la composición de sus recursos. Esgrime que no es posible obligarla a cubrir un tratamiento de por vida con un medicamento que la bibliografía desaconseja cuando el amparista cuenta con otro que resulta eficaz, tiene un costo menor y se encuentra avalado por la ciencia médica, aunque reconoce que no se encuentra aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -de aquí en más, ANMAT- para la enfermedad que padece el afiliado. Expone que la intervención del CMF resulta relevante para que otorgue fundamentos Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    médicos científicos antes del cumplimiento de la precautoria, pues alega que si se cumpliera con la manda ya no sería posible el cambio de medicación. Critica que se haya dictado una medida cautelar coincidente con el objeto sustancial cuando no se presenta en el caso un peligro irreparable. Destaca que no se configura el peligro en la demora necesario para la procedencia de la cautelar,

    en este sentido expone que la profesional que atiende al afiliado no hace referencia al avance de la enfermedad sino a los malestares que sufre por estar medicado con corticoides, y acepta que puede ser tratado con R..

    Sustanciado el recurso, éste es replicado por el accionante en los términos de la presentación detallada en el visto, fundamentos a los que el tribunal se remite por razones de brevedad.

  2. Así planteada la cuestión a decidir, inicialmente, cabe señalar que, en los términos en que la cuestión se presenta, este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas con el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr. CSJN, Fallos: 278:271;

    291:390, entre otros). Sin examinar aquellos planteos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso.

    Del mismo modo, resulta pertinente recordar que los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (confr. CSJN, Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305:537

    y 307:1121 entre otros).

  3. Ello establecido, cabe señalar que las quejas del recurrente no son suficientes para revertir la medida cautelar dictada por el juez de la instancia de grado.

    En ese orden, no es posible soslayar que el propio demandado reconoce que el medicamento objeto de autos ha sido aprobado por la ANMAT

    para dar tratamiento, entre otras, a la enfermedad que padece el afiliado -neuromielitis óptica- mientras que el que ofreció no está indicado de manera específica para tal patología. A lo expuesto hay que agregar que, aunque la recurrente sostiene que el medicamento ofrecido -Ritubimax- ha sido indicado como la primera línea de tratamiento de la enfermedad que padece el accionante, inicialmente, luce que tal extremo se presentaba con anterioridad al caso en estudio, en aquellas situaciones en los que -otrora- la falta de Fecha de firma:...

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