Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Mayo de 2022, expediente CIV 074522/2016/CA004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

74522/2016

Q, E c/ CLINICA PRIVADA PROVINCIAL SA Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de mayo de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora el 6/4/2022, fundado el 19/4/2022, contestado el 24/4/2022; por “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.” el 8/4/2022, fundado el 19/4/2022, contestado el 3/5/2022 y por “Seguros Médicos S.A.” el 11/4/2022, fundado el 26/4/2022,

    contestado el 3/5/2022; contra la resolución del día 4/4/2022.

  2. La anterior Magistrada resolvió hacer lugar a la impugnación formulada por Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA. En consecuencia, aprobó la liquidación practica por la suma total de $29.449.428,75, correspondiendo la suma de $6.950.000 a capital, la suma de $22.490.211,58 a intereses y la suma de $9.217,17 a gastos e intereses; estableció que los límites de cobertura estipulados en las pólizas oportunamente acompañadas en autos se actualicen conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, calculados en cada caso desde la fecha de vencimiento de cada una de las pólizas; e impuso las costas por su orden.

  3. La parte actora entendió que los límites de cobertura "actualizados" conforme las pautas dadas por la Jueza continúan siendo desproporcionados e irrisorios, pues si bien las aseguradoras deberán responder con los alcances del art. 118 de la Ley de Seguros N° 17.417, correspondía que el límite de cobertura sea actualizado conforme los términos actuales de contrataciones que rigen al momento del efectivo pago, momento en el cual tienen lugar las Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    cuantificaciones definitivas. De lo contrario, los límites continuarían siendo desactualizados, teniendo en cuenta la enorme perdida adquisitiva del valor de nuestra moneda como consecuencia del proceso inflacionario que padece el país.

    Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

    en sus agravios refirió que no se trata en el caso de un seguro obligatorio, sino de un típico aseguramiento voluntario; y por tal no se encuentra bajo el prisma de la “función social del seguro” respecto del tercero damnificado. Sostuvo que fue el propio asegurado quien decidió contratar una póliza por responsabilidad civil derivada de mala praxis profesional. Por ello entendió que únicamente era el propio asegurado y no un tercero ajeno a dicha contratación, quien podría haber planteado -o no- la actualización de la suma asegurada.

    Sostuvo que la actora no se encontraría legitimada para cuestionar un contrato que no suscribió y pretender modificar las condiciones del mismo, según sus intereses y conveniencia. Además manifestó que la pretensión de “actualización” de las sumas aseguradas en las pólizas,

    era en definitiva un claro postulado contrario del derecho positivo vigente de nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que si se admitiera tal planteo, se estaría violando groseramente la expresa prohibición indexatoria que impera en nuestro ordenamiento legal.

    Por su lado, “Seguros Médicos S.A.” sostuvo que al ordenarse la actualización del monto de la póliza, no se hacía otra cosa que indexar el monto asegurado, cuestión que se...

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