Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 018014/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte.18.014/13(J.67)“QBE ARGENTINA ART S.A. C/

TRANSPORTE R.G. SACIF Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

QBE ARGENTINA ART S.A. C/ TRANSPORTE R.G. SACIF Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs.177/182, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS.CALATAYUD. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo La actora promovió esta demanda tendiente a que se le reintegre la suma de $46.913,22 que debió abonar a L.E.U. en su carácter de aseguradora de riesgos de trabajo de la empresa “Servin Seguridad S.A.”

en la que se desempeñaba éste, al hacerse cargo de todas las erogaciones necesarias a fin de cumplir con las prestaciones establecidas en la ley 24.557. Ello, por considerarlos responsables de los daños y perjuicios que dice haber sufrido el 6 de mayo de 2011, a raíz del accidente “in itínere”

sufrido por U., siendo aproximadamente las 9 horas, oportunidad en la cual viajaba como pasajero del colectivo de la línea 5, interno 720 -propiedad de Transportes R.G. S.A.C.I.F.-, conducido por el codemandado A.C.C., en circunstancias en que al descender del mismo, el conductor, en forma imprevista, inicia la marcha y cierra la puerta, que golpea en su espalda, ocasionando su caída al pavimento y provocando que golpee su rodilla izquierda contra el cordón de la vereda. Aseveró que el chofer siguió su marcha sin frenar, dejándolo tendido en el suelo y lesionado. Solicita se cite en garantía a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

Cuando contestaron la demanda, la empresa de transporte y su aseguradora efectuaron una pormenorizada negativa de los Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14526165#166503674#20161109103508146 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E hechos, que U. fuera pasajero del interno referido y la documentación acompañada, por lo que niegan la existencia del accidente narrado (ver fs.

58/60). A fs. 67, la codemandada “Transporte R.G. S.A.C.I.F.” adhiere a los términos del responde de la aseguradora.

Sabido es que la presunción que emana del...

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