Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 080591/2014/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 80591/2014 PYC SOLUCIONES SRL c/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, 25 de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I.- Vienen estos autos a ésta Sala para conocer de los recursos de apelación interpuestos a fs. 104 y a fs. 108 contra la regulación de los honorarios del Dr. M.N.D.P. efectuada a fs. 103.- II.- El Dr. D.P. ha tomado intervención en autos en carácter de letrado patrocinante del perito ingeniero. A fs. 74 se le han regulado honorarios por $ 300 por la ejecución de los honorarios de su representado, fijándose el plazo para el pago de los mismos en diez días. Tal resolución fue confirmada por esta Alzada a fs. 83.-

Una vez notificado el obligado al pago de lo resuelto, y transcurridos los diez días de plazo, no habiéndose abonado los mismos, el Dr. D.P. presentó el escrito de fs. 90 solicitando la intimación al pago bajo apercibimiento de ejecución, lo que fue proveído de conformidad a fs. 91.-

Aquí corresponde señalar que la presentación del escrito de fs. 91 no dió comienzo a ejecución alguna, dado que se peticiona una intimación, que en caso de no cumplirse, sí dará inicio a la ejecución.-

Ante la intimación cursada mediante cédula electrónica el día 18/9/2018, oportunamente la citada en garantía dió en pago los fondos depositados en la cuenta de autos con fecha 20/9/2018, cumpliendo con lo ordenado, y evitando que se origine la aludida ejecución.-

Por ello, en primer lugar, corresponde señalar que no se ha iniciado la ejecución de los honorarios regulados al Dr. D.P. a Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #24387964#231812474#20190423124406827 fs. 74, por lo cual no corresponde regularle honorarios por tal concepto.-

Asimismo, y en segundo lugar, debe destacarse que la presentación del escrito de fs. 90 por el Dr. D.P., ha resultado de utilidad para obtener el pago de sus honorarios, dado que el obligado ya se encontraba en mora; y tal actuación debe ser retribuída. Mas el letrado D.P. aún no ha percibido sus honorarios regulados a fs.

74 ni extendido la carta de pago respectiva, por lo que se deduce que su actuación en autos en tal sentido no ha finalizado, y es así que la regulación de honorarios que abarque su retribución por el escrito de fs. 90 resulta prematura.- III.- Por las...

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