Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Octubre de 2021, expediente CNT 031136/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 31.136/2016/CA1

AUTOS: “PVC BAGS S.R.L. C/ R. ARANDA, JESUS SEGUNDO

S/ CONSIGNACIÓN”

JUZGADO NRO. 30 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar en lo principal a la demanda acumulada a fs. 19, iniciada por el Sr. R. ARANDA

    J. Segundo contra PVC BAGS S.R.L., L.G.B., KILLNER

    C.J., NEXT PACK S.R.L. y ONLY PLAST S.R.L.; orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

    Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que el despido indirecto decidido por el Sr. R.

    ARANDA resultó justificado. Asimismo, entendió que todas las partes resultan solidariamente responsables de los créditos derivados de la relación habida (cfr. artículos 228 de la LCT y 59 de la LSC).

  2. Tal decisión es apelada por el trabajador (el 07.11.20), por NEXT

    PACK S.R.L. (el 10.11.20), PVC BAGS S.R.L. (el 11.11.20), ONLY PLAST

    S.R.L., C.K. y G.L. (el 11.11.20); escritos que recibieron oportuna réplica de las contrarias. Por su parte, la perita calígrafa (el 08.11.20) apela la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos.

    Las demandadas, en la causa acumulada, se quejan porque se hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido; por la fecha de ingreso,

    jornada, remuneración y categoría reconocidas en la sentencia de grado; y por la solidaridad de ONLY PLAST S.R.L. y de los codemandados físicos, Sr.

    Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    KILLNER y Sra. LEVY. Por su parte, el Sr. R.A. se queja porque el Sr. Juez a quo rechazó la multa del artículo 132bis de la LCT, por considerar que las diferencias salariales fueron mal calculadas, y porque descontó la liquidación final que, según insiste, no percibió.

  3. En primer lugar, me abocaré al tratamiento de las quejas presentadas por PVC BAGS S.R.L. y NEXT PACK S.R.L. en tanto hacen al fondo de la cuestión debatida.

    Memoro que, en el escrito inicial, el actor dijo haber comenzado a trabajar como operario calificado para NEXT PACK S.R.L. el día 07.03.05,

    con una jornada laboral de lunes a viernes de 8 a 18hs. y sábados de 7 a 13hs. (aunque cuatro meses al año laboraba los sábados de 20 a 07hs) y una remuneración mensual de $11.000, de los cuales percibía $500 fuera de todo registro. Dice que su empleadora registró recién la relación laboral el 10.03.06, aunque de modo deficiente, en tanto no reconoció su verdadera antigüedad, su jornada, ni la categoría laboral que le correspondía según las tareas efectivamente realizadas. Refiere que en septiembre de 2010, hubo una transferencia de establecimiento a favor de PVC BAGS S.R.L., aunque los incumplimientos en materia de registro se mantuvieron hasta el distracto.

    Explica que, al momento del despido, la razón social PVC BAGS S.R.L.

    estaba siendo reemplazada otra vez por la firma ONLY PLAST S.R.L.; y que los codemandados físicos KILLNER y LEVY fueron gerentes en distintos momentos de la relación laboral y dadores de órdenes al actor en distintas circunstancias, por lo que resultan responsables en los términos de los artículos 26 de la LCT y 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales.

    Las empresas demandadas negaron los incumplimientos denunciados y afirmaron, por el contrario, que la relación estuvo debidamente registrada. Insisten en que, al momento de acordarse la transferencia a favor de la firma PVC BAGS S.R.L. ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; todas las personas que laboraban para NEXT PACK S.R.L. –entre las cuales se encontraba el Sr. R.

    Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    ARANDA- reconocieron que la fecha de inicio, jornada y categoría eran las que surgían de sus registros contables.

    El Sr. Juez de primera instancia, luego de un acabado análisis de los hechos y de las pruebas producidas en la causa, consideró acreditado el deficiente registro de la relación laboral (fecha de ingreso, remuneración,

    jornada y categoría) y condenó a las demandadas a abonar la suma de $280.419,02 más intereses.

    Adelanto que, según mi voto, ninguna de las quejas formuladas por las demandadas habrá de prosperar.

    En primer lugar, los memoriales en estudio no cumplen con las exigencias del artículo 116 de la LO, en cuanto no contienen una crítica concreta y razonada del fallo que intentan atacar. El Sr. Juez a quo, en su sentencia de origen, dio suficientes razones para hacer lugar a la demanda, y las recurrentes se limitan a exponer su propia valoración de las pruebas y hacen, como se verá seguidamente, un análisis parcial de todas ellas.

    Comenzaré adhiriendo a la valoración realizada por el Sr. Juez de Grado en cuanto a la prueba testimonial rendida en autos (artículo 386

    CPCCN). En efecto, los testigos que prestaron declaración a instancias del Sr. R.A., resultaron coincidentes en afirmar que éste comenzó a trabajar en el 2005 (y no en 2006 como estaba registrado), que trabajaba también los días sábados, que prestaba tareas como operario calificado y que su remuneración estaba parcialmente registrada.

    En este sentido, la primera en declarar fue la Sra. Coria (fs. 402/403),

    quien dijo haber trabajado para las demandadas desde abril de 2004 hasta marzo de 2015, afirmó haber conocido al actor en marzo de 2005, porque fue allí cuando comenzó a trabajar para NEXT PACK S.R.L. “porque necesitaban gente en la parte de corte, recuerda que un compañero justo lo habían echado porque estaba de encargado y necesitaban a alguien”. En cuanto a las tareas, dijo que R.A. “estaba de encargado en la parte de corte y utilizaba la guillotina para cortar los paños de plástico… que él preparaba pedido y dirigía a los compañeros para que realizaran los Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    cortes…”. Finalmente, afirmó que ambos trabajaban de lunes a viernes de 8

    a 18 y sábados de 7 a 13hs.

    Luego, el testigo Llanos (fs. 407/408) dijo haber trabajado para NEXT

    PACK S.R.L. desde mediados de 2008 hasta fines de 2009, que allí conoció

    al actor y afirmó que todos hacían el mismo horario de lunes a viernes de 8 a 18 y sábados de 7 a 13hs.

    La testigo G. (fs. 445/446), dijo haber conocido al actor en el 2005 cuando entró a trabajar para NEXT PACK S.R.L. Relató que el actor “era encargado de su sector, era el sector de corte y...

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