Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Marzo de 2022, expediente CCF 001660/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1660/2019/CA1 “PUZZILLO, M.A. Y OTROS c/

INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/ COBROS DE SUMAS DE DINERO”.

Juzgado 10, Secretaría 19.-

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.

Y VISTO: el recurso de apelación deducido por la demandada el 5 de abril de 2021, fundado el 18 de agosto de 2021 y contestado por la parte actora el 6 de octubre de 2021, contra la resolución del 23 de marzo de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, el señor juez resolvió

    desestimar el planteo formulado por la demandada y en consecuencia rechazó

    la existencia de cosa juzgada con los autos caratulados “P., J.V. y otros c/ Instituto Nac de Serv Soc para J. y P. s/

    homologación de convenio” (expte n° 6932/2014), con costas a su cargo (art.

    68, primer párrafo y 69, CPCCN).

    Esta decisión fue apelada por la accionada, quien en su queja sostuvo que, a diferencia de lo valorado por el a quo, el reclamo de la actora se encuentra claramente comprendido en el de la causa 6932/2014, el cual tiene autoridad de cosa juzgada.

  2. A fin de resolver el recurso bajo estudio, es necesario efectuar una breve síntesis de las circunstancias del caso que constituyen los antecedentes de la decisión apelada.

    Las presentes actuaciones fueron iniciadas por J.V.P., M.G.P. y M.A.P. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P., con el objeto que se determine y fije el justo precio correspondiente al canon locativo por la ocupación, por parte de la accionada, del inmueble propiedad de los primeros “desde la fecha en que venció el acuerdo de desocupación” suscripto entre las partes “y hasta la efectiva desocupación” (febrero de 2016), “condenando al Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    pago de la diferencia entre lo abonado y el valor locativo real de mercado en dicha época, así como la totalidad de la ocupación impaga de los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016” (fs. 4vta.).

    El Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P., al contestar la demanda, dedujo excepción de cosa juzgada,

    aduciendo que la cuestión había quedado alcanzada con la homologación del convenio presentado en la causa n° 6932/14, tramitada por ante el mismo juzgado y secretaría (ver fs. 85/86vta).

    Viene al caso señalar que en dicha causa (traída ad effectum videndi et probandi) los...

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