Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Noviembre de 2019, expediente CIV 037008/2019

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 37.008/2.019 – CA1 – Juz. n° 27.-

P., O.H. c/ U. P. DE S. DE LA R. A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 100, mediante la cual el juez de la anterior instancia se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal de la Seguridad Social para su radicación y ulterior tramitación, alza sus quejas la parte actora en el memorial de fs. 105/106.

A su turno el Sr. Fiscal de Cámara solicita que se revoque tal decisión por los fundamentos vertidos en el dictamen de fs. 110/111.

La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

H.-.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t° 1, pág. 242, com. art. 4to.; Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. 1°, págs.

56/59; G.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág. 15, núm. 3. comen. art.

4to.; F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° I, pág. 114; C.N.Civil, S. “A”, c. 132.965 del 20/09/93, c. 238.458 del 24/02/98; id., esta S., c.452.005 del 11/4/06, c. 543.643 del 15/12/09, c. 569.189 del 13/12/10 y c. 68.177 del 14/03/14 entre muchos otros).

De los hechos expuestos en la demanda, a los cuales debe estarse para determinar la competencia (conf. art. 5 del Código Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #33669610#249691111#20191113103604527 Procesal Civil y Comercial de la Nación), surge que el actor persigue de la “U. de P. de la S. de la R. A.” (UPSRA), la reparación de los daños y perjuicios que alega haber sufrido, por el incumplimiento de la demandada a sus obligaciones, entre ellas la de efectuar correctamente sus aportes previsionales (ver fs. 85vta./86 punto IV).

Señaló que en el año 2001, ingreso a UPSRA donde cumple funciones como docente del

I.S. para adultos y desde el año 2003 en el

  1. de F. T. S. (I.F.T.S.) n° 25,

  2. terciario también perteneciente a UPSRA. (ver fs. 77 punto II).

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