Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2009, expediente Ac 104586

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.586 "P.A., N.c.ía La Calabresa y otro. Despido. Recurso de queja".

//Plata, 3 de Junio de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la acción deducida por N.H.P.A. contra Domingo A. en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 309/319 vta.). Posteriormente, en la etapa de ejecución de la sentencia, mandó llevar adelante la misma y decretó la subasta del bien embargado (fs. 400 y vta., 437, 565 y vta.).

    Luego, aprobada la operación de venta (fs. 725) y abonado el saldo del precio, se declaró a L.A.P. como adjudicatario definitivo del inmueble vendido (fs. 733).

    Luego, frente a la existencia de ocupantes del bien ejecutado que imposibilitó la diligencia del mandamiento de posesión (fs. 731 vta.), el Presidente del órgano de grado intimó a éstos a su desocupación, bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento (fs. 738)

    La señora C.P. -cónyuge del demandado- se presentó por medio de su apoderado letrado G.B., oponiéndose a lo dispuesto a fs. 738. En tal oportunidad hizo saber que ésta habita tal inmueble junto con su hija y sus cuatro nietos, en virtud de su condición de condómina del mismo. También, anotició al tribunal que se encontraba en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 4 de Mar del Plata una causa de liquidación de bienes de la sociedad conyugal, caratulada "P., Cecilia c/ A., Domingo s/ Liquidación de bienes sociedad conyugal", exp. 81.028, en la cual se dictó una medida de no innovar, la que fue anotada en el Registro de la Propiedad el 27 de agosto de 2007. Acompañó una copia de la inscripción registral de la medida cautelar antes señalada.

    Asimismo se agravió de que el juzgador dispuso el desalojo de la vivienda sin sustanciar el incidente correspondiente, conforme a la regulación del art. 588 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Por último, solicitó se deje sin efecto aquella resolución, en la inteligencia de que la vía implementada no era la idónea para discutir el derecho de propiedad que le asistía (fs. 746/747 vta.).

    El órgano de grado -previa sustanciación- rechazó lo peticionado. Para así decidir sostuvo que el mismo Tribunal ya había desestimadoin liminela tercería promovida por la señora P. -en otro proceso- en la que ésta efectuó un planteo similar, solicitando la suspensión de la subasta ordenada en estos actuados. También fundó su...

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