PUYOL AGUSTIN MARIA Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 09 Mayo 2023 |
Número de expediente | CSS 014364/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA III
CAUSA Nº 14364/2020: “P.A.M. Y OTROS c/
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, de mayo de 2023.- SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que vienen estos autos como consecuencia de la remisión dispuesta, ante el conflicto de competencia suscitado entre el titular del Juzgado Nº 6 de este Fuero y el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 7, que este Tribunal debe resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 26.854.
II- Que para la determinación de la competencia en cada caso en particular, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda (CSJN, Fallos 321:1860; 322:1387; 327:4865; 330:628,
etc.), examinando el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (CSJN, Fallos: 328:2479; 328:2811;
330:811).
En la especie, según resulta de las constancias de autos,
los actores, en su condición de personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, promovieron contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley N° 20.628
ordenándose consecuentemente a la accionada, al reintegro de las sumas retenidas en tal concepto desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo cobro, con más las sumas retroactivas retenidas,
intereses y costas.
III- Que, en esos términos, es dable recordar que en el precedente: “De Nicolo Cayetano Roberto c/ Poder Ejecutivo Fecha de firma: 09/05/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
34954254#367680748#20230505095836960
Nacional y otros s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg
(Causa C. 230. L. COM), del 25 de marzo de 2015 –referido a un conflicto negativo de competencia suscitado entre este Fuero y la Justicia Federal de la Seguridad Social, por un planteo sustancialmente análogo– la Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuyó el conocimiento del asunto a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
Para así decidir, de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, entendió que lo relevante para la solución del caso –en el que se alegó que la retención del impuesto a las ganancias practicada vulneraba los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional-, es que: a) se encuentran en juego normas de naturaleza tributaria reguladas en la ley nacional 20.628, y b) de lo que se trata es de determinar si existe una violación al derecho de...
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