Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 008004/2021

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa 8004/2021 “PUYO, R.J. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de abril de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto por los actores en los autos “PUYO, R.J. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”, contra la sentencia definitiva, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el juez de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa a fin de que se incorpore a su sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento “Zona”, otorgado por la resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa desde su entrada en vigencia, con más los intereses correspondientes, hasta la fecha del efectivo pago.

    Para decidir de esa forma, sostuvo que resultaba aplicable a la cuestión debatida lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “V.O.G.” (Fallos: 323:1061), en la cual se dijo que los suplementos creados por el decreto 2769/93 y la resolución de Ministerio de Defensa 1459/93 tenían un alcance temporal, pues en algunos supuestos se extienden mientras el agente efectivamente se desempeñe el cargo o función, y en otros casos mientras el oficial de carrera no sea trasladado a otro destino, pues de configurarse tal hipótesis se produce automáticamente la baja de las asignaciones que percibía.

    Agregó que también en el citado precedente se sostuvo que, el hecho de que los suplementos allí previstos sean percibidos por más del 68% del personal en actividad con el mismo grado que los actores, no puede considerarse como indicativo de la voluntad de concederlos de manera generalizada ni con un alcance distinto del manifestado en el acto que los otorga.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, los actores interpusieron recurso de apelación, que fue concedido libremente (v. escrito y providencia del 4.11.22).

    Puestos los autos en la Oficina, presentaron su memorial el 14.02.23, que no fue contestado por el demandado.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que en su expresión de agravios, los demandantes manifiestan que el suplemento por zona no tuvo por objeto remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones específicas del personal militar, sino otorgar a la generalidad una asignación que comportaba, lisa y llanamente, un aumento de la retribución total mensual del personal militar en actividad.

    Reseñan la normativa que dio origen al dictado de la resolución 1459/93 y, con cita en el precedente “Bovari de D.” (Fallos: 323:1048), resaltan que para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y luego trasladada al haber de retiro, se requiere que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad o, cuando ello no ocurra, que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe. Además, resulta necesario que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.

    Aclaran que si bien el suplemento “zona” no nació general hoy en día lo cobra el 84% del personal militar, lo que lo torna general y, como tal, debe ser incorporado al haber mensual conforme a la ley militar. En efecto, destacan que lo cobra la generalidad del personal a lo ancho y a lo largo del país y no solo en zonas “inhóspitas o de riesgo”.

    En razón de ello, sostienen que existen nuevos argumentos que justifican el cambio de jurisprudencia.

  4. ) Que, reiteradamente se ha dicho que el art. 265 del código procesal exige que el apelante motive y funde su queja, señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (esta Sala, “V., A.E. c/Ministerio de Salud y Acción Social”, del 31/10/91; “Capsi S R L (TF 8592-A) c/D.G.A.” del 4/3/99;

    Nuevos Montes SRL (TF 21.251-I) c/D.G.I

    del 28/8/07; “Aerolíneas Argentinas SA

    (ARSA) c/EN – Mº Planificación – Resol 1478/05-ST-Resl 3/05 s/Proceso de conocimiento” del 31/3/10, y “Expofrut S.A. (TF 22815-A) c/ DGA” del 6/10/11;

    C., L.I. y otro c/ CONICET s/ Empleo Público

    , sentencia del 27.05.2014; y “C., Oscar c/ E.N. – EMGE s/ Personal Militar y Civil de las FFAA

    y de Seg

    , sentencia del 23.06.2015;...

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