Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Abril de 2022, expediente CNT 029370/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 29370/2016

JUZGADO Nº 55

AUTOS: “PUY, R.C. c. CASINO DE BUENOS

AIRES S.A. COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTO

S.A. –UTE Y OTRO s. DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,

de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado, que hizo lugar a la acción por despido y enfermedad profesional, se alzan la parte actora, a tenor del escrito obrante a fs. 454/462 y las demandadas Casino de Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimiento S.A. UTE -en adelante, “Casino”- y aseguradora Asociart S.A. A.R.T. a fs. 463/469 y fs. 470/471, respectivamente.

    A su vez, recurren los peritos contador y psicólogo, disconformes con las regulaciones de sus honorarios, a fs. 452 y fs. 453I.

  2. En la causa que llega en apelación a esta Sala se plantean dos acciones: una de ellas referidas a la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo y la otra, basada en la Ley de Contrato de Trabajo. Siguiendo el orden establecido en la sentencia de grado, pasaré a analizar, en primer término, las cuestiones planteadas en torno a la normativa de la LRT.

  3. Objeta la ART que su parte nunca recibió denuncia. Las manifestaciones del recurso no constituyen agravio en los términos del art.

    116 L.O. pues no resultan una crítica seria y razonada del fallo, en todo cuanto lo considere errado. Y digo ello pues la parte se limita a señalar que la trabajadora no anotició a la ART de su afección; lo resuelto al respecto no es una arbitrariedad del a quo ni un error en la forma de resolver la cuestión,

    desde que la denuncia no constituye un deber de la dependiente.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    En tal sentido, el agravio será rechazado.

  4. La accionante objeta el ingreso base mensual considerado a los fines indemnizatorios. Solicita se decrete la inconstitucionalidad del artículo 12 LRT. El sentenciante hizo mérito del detalle de las remuneraciones percibidas por el actor según el informe de la Afip. Lo que, a mi juicio,

    aconseja la confirmación de lo resuelto, es que la parte no ha criticado de manera eficaz, la idoneidad de las fuentes de información de las que se valió el Juez a quo para fijar el ingreso base mensual, a los fines de calcular la cuantía de la prestación dineraria conforme a los parámetros establecidos en el artículo 12 L.R.T. (artículos 377 y 386 C.P.C.C.N). En el marco legal elegido al demandar, la indemnización otorgada luce ajustada a derecho. De todos modos, la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia; es un acto de suma gravedad institucional y debe considerarse como “última ratio” del orden jurídico (CSJN Fallos 200:180;

    247:387). Los eventuales efectos de la inflación sobre los créditos de los trabajadores han sido tenidos en cuenta por esta Cámara, que aconsejó la aplicación de la tasa bancaria de interés llamada “activa”. En definitiva, si la parte actora eligió iniciar la vía especial, debe atenerse a la fórmula de cálculo establecida en la norma cuya aplicación reclama, no siendo posible tomar para ello la remuneración actualizada que pretende, pues no es lo que prevé la misma. Por ello, lo resuelto en grado se encuentra al abrigo de revisión.

  5. Pasaré a analizar las cuestiones planteadas en torno al despido.

    Razones de índole metodológica llevan a tratar en primer término el recurso de “Casino”. La demandada cuestiona que el sentenciante consideró no...

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