Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Octubre de 2019, expediente FMZ 013830/2019/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 13830/2019 PUTELLI, P.D. c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION Mendoza, 23 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Los autos N° FMZ 13830/2019/CA1, caratulados “PUTELLI,
P.D. c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/
AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN”, venidos del Juzgado
Federal N° 2 de Mendoza a la S. “A” de la Cámara Federal de Apelaciones,
a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, a fs.
31, en contra del punto 4°) de la resolución de fs. 23/25, que dispone: “4°)
REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente
forma: a) Por la actora: Defensor Público Oficial, en el carácter de
patrocinante, en la suma DE $ 21.000 (pesos veintiun mil con 00/100)
equivalente a 10.120 UMAS, y al Dr. José D´Amico, en el doble carácter, en
la suma de $ 17.500 (pesos diecisiete mil quinientos con 00/100) equivalente a
8.433 UMAS, de conformidad a las pautas establecidas en el considerando
respectivo…”
Y CONSIDERANDO:
-
Que, a fs. 31 se presenta el Dr. F.J.D. en
representación de la demandada, Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)
e impetra recurso de apelación en contra de la regulación de honorarios del Dr.
Alejo Amuchastegui, por considerarlos altos.
Solicita que esta Alzada vuelva a regularlos, reduciéndolos en forma
proporcional a la labor efectuada en autos.
Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #33396051#247352867#20191018192919356 2º) Que concedido el recurso (v. fs. 32), el Sr. Defensor Público
Coadyuvante, no contestó.
-
) Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs. 36 se ordena el
pase al acuerdo.
-
) Que, verificada la regulación de los emolumentos realizada por el
sentenciante de grado, este Cuerpo entiende que la misma debe ratificarse,
toda vez que el método seguido se ajusta a derecho y es adecuado a las
características y complejidad del proceso.
Es que, la presente causa es una acción de amparo por mora de la
administración, por lo que encuadra dentro de aquellos procesos en que no es
posible apreciar su contenido económico. Así, en forma coincidente con el
Juez A quo, esta S. estima que las pautas que se deben considerar en forma
exclusiva al momento de regular los honorarios de los profesionales
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