Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2017, expediente FRO 072078908/2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 17 de abril de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 72078908/2009 “PUSTERLA, J.A. c/ Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ Cobro de Honorarios, (del Juzgado Federal nº

1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por los representantes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) (fs.273/280) contra la resolución de fecha 6 de febrero de 2017, por la cual se regularon los honorarios del corredor J.A.P. por su actuación en la instancia en la suma de pesos cinco mil doscientos pesos ($5.200) (fs. 268/269). Corrido traslado del recurso (fs. 282) el mismo fue contestado por la contraria a fs. 283/285, quedando la causa en condiciones de dictarse el presente (fs. 286).

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde a este Tribunal decidir en primer lugar acerca de la admisibilidad del recurso intentado, mediante el análisis de los extremos formales y sustanciales que autorizan su concesión.

    Fue interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución que se recurre, dentro del plazo legal y planteado oportunamente, habiéndose hecho la reserva del caso federal y verificado los requisitos previstos en la Acordada nº

    4/07 de la CSJN.

  2. ) La determinación del monto del juicio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la aplicación de las normas arancelarias son, en virtud de su carácter fáctico y procesal, cuestiones no susceptibles de tratamiento por la vía extraordinaria, (Fallos 306-1:479); y esta Sala “B” se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que los honorarios regulados en instancias ordinarias constituyen materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48 (Acuerdos nros. 248, 273 y 422 de 1996, entre otros).

  3. ) En cuanto a la arbitrariedad de la sentencia, ésta requiere para su procedencia “…que las resoluciones recurridas prescindan Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara...

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