Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Abril de 2011, expediente 42.856/10

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación "PUSSO FERNANDO FABIAN C/URBANO EXPRESS ARGENTINA

SA S/ MEDIDA PRECAUTORIA"

Expediente Nº 042856/10

Juzgado N° 7 - Secretaría Nº 14. MR

Buenos Aires, 7 de abril de 2011.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 244/250 que desestimó la medida cautelar tendiente a suspender los efectos de la decisión asamblearia adoptada el 18 de agosto de 2010 por la sociedad Urbano Express Argentina SA, mediante la cual se aprobó un aumento del capital social por la suma de $ 8.513.554 con la emisión de igual cantidad de acciones ordinarias nominativas de un voto por acción, sin prima de emisión.

  2. Destacó el apelante en el memorial de fs. 253/56 que tanto el balance especial confeccionado como las consideraciones vertidas en la memoria complementaria, resultaban preparadas al sólo efecto de canalizar la maniobra del accionista mayoritario para licuar su participación en la empresa, a través de una realidad contable ficticia.

    Precisó que las pérdidas y reducciones patrimoniales informadas en el balance no eran tales, puesto que habían sido contabilizadas como gastos, operaciones que en realidad constituían inversiones, sin tener además en cuenta la dinámica y proyección que las mismas tendrían inevitablemente para el crecimiento del negocio en el futuro.

    Que tal proceder intencional, sólo perseguía defraudar sus derechos, en tanto la única beneficiada con la decisión resultaba la accionista mayoritaria y la sociedad acreciente -a la sazón, también controlada por Begles SA-.

  3. Los lineamientos generales concernientes a la impugnación de las decisiones sociales, los motivos graves a los que alude el art. 252 LSC y la particularización pertinente sobre la temática que rodea al aumento del capital social, ya ha sido motivo de tratamiento por esta S. en el precedente cuyas copias lucen aquí acompañadas en fs. 147/54; con lo cual convendrá tener por aquí reeditadas tales consideraciones generales, en lo pertinente, en aras a evitar reiteraciones ociosas.

    Bajo tal prevención, debe tenerse presente que en aquel juicio seguido entre las mismas partes, el accionante impugnó la asamblea del 13/10/09 en la cual se decidió el aumento del capital social de la suma de $

    2.500.000 a la suma de $ 5.986.446 (v. nota 1 en fs. 225) y que representó

    para el Sr. Pusso una reducción de su participación social de un 10% a un 4,96% (v. fs. 230 vta. párrafo segundo).

    Pues bien, el aumento que aquí se ha puesto en tela de juicio, eleva significativamente el capital a la suma de $ 14.500.000 (v. fs. 145

    quinto párrafo). Dado que el actor ha preanunciado su imposibilidad económica de suscribir las acciones a emitirse, resulta innegable que su porcentual accionario quedaría sustancialmente reducido, a la vez que ha sufrido tal merma en un término inferior a un año.

    No obstante, las alegaciones que otorgan apoyatura argumental a la demanda exigen a su turno una vasta actividad probatoria (conf. art. 377 CPr.), ajena al estado embrionario en que se encuentra el proceso. Efectivamente, la necesaria profundidad de análisis que demanda el escenario económico-financiero social que se pregona manipulado para favorecer los sucesivos aumentos del capital social, impide en este marco de apreciación meramente periférico, efectuar cualquier tipo de valoraciones en torno a la verosimilitud del derecho del peticionario sólo a instancias de sus apreciaciones, las cuales resultan insuficientes a los fines aquí propuestos.

    No es factible siquiera aventurar, a partir de los elementos existentes en la causa, que se hubiera configurado en la especie una hipótesis de arbitrariedad extrema o de irracionalidad dañosa que amerite el dictado de la cautela que se persigue (cfr. C.. Sala D, 22.8.89, "P., R. c/

    Pampagro S.A.", LL 1989-E, p. 182). Profundizar en este estadio tales indagaciones –de suyo coincidentes con la controversia suscitada– impondría emitir prematuramente un juzgamiento de mérito sobre la cuestión, dirimible al momento de la sentencia definitiva.

    Recuérdese que el abuso de derecho, configurado en decisiones asamblearias, se concreta cuando la mayoría responde a un interés personal y la decisión persigue exclusivamente ese interés, en detrimento del interés social, o de los demás socios. Pues bien, las causas que motivaron el aumento del capital aparecen prima facie explicitadas con cierta suficiencia en Poder Judicial de la Nación el acta de fs. 161/66, a la vez que se revelan in abstracto adecuadas para remover tales dificultades.

    En síntesis: será la prueba que se rinda en el curso de este proceso aquella que forme -o no- convicción en el sentenciante respecto del pregonado obrar antijurídico. Es que en definitiva, resulta...

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