Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2023, expediente FPA 013316/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13316/2019/CA1

Paraná,13 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PURSANG CONTRA PODER

EJECUTIVO NACIONAL SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. Nº FPA 13316/2019/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el 19/09/2022 (fs. 102 y vta.) por la parte demandada, contra la resolución de fecha 15/09/2022 (fs. 92/99 vta.) y su aclaratoria de fs. 101, que hace lugar a la demanda interpuesta y declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 755 del Código Aduanero y de los Decretos N° 793/2018 y 865/2018 del PEN, desde su entrada en vigencia y hasta su ratificación por ley 27.467.

Ordena la devolución de los derechos de exportación ingresados por la actora por los permisos de embarque oficializados desde el 04/09/2018 al 04/12/2018, por la suma de PESOS UN MILLÓN DOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL

QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($

1.298.536,21), con más los intereses de ley.

Impone las costas a la parte demandada; regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal planteadas por las partes.

El recurso se concede el 25/10/2022 (fs. 103), expresa agravios la demandada el 31/10/2022 (fs. 104/117), efectúa la actora el respectivo responde el 08/11/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 25/11/2022.

Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

II-

  1. Que la demandada apelante relata los antecedentes de la causa y se agravia de la sentencia dictada al considerar que no se han acreditado los recaudos exigidos por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad deducida,

    considerando que ella no puede incluir un mandato de cumplimiento compulsivo.

    Agrega que el J. a quo ha efectuado una incorrecta aplicación del fallo de la CSJN “Camaronera Patagónica” sin considerar las diferencias específicas que existen con el caso de autos –que detalla-. Sostiene que ha aludido dogmáticamente a los derechos de exportación, sin considerar el marco fáctico y normativo en que fue dictado el Decreto N° 793/2018. Resalta la normativa aplicable, su validez y correlación. Destaca las facultades del Poder Ejecutivo Nacional y el contexto socioeconómico vigente.

    Expone que el a quo soslayó considerar que el Decreto 793/2018, sometido a conocimiento del Poder Legislativo desde el mes de setiembre del 2018, fue ratificado por la Ley 27.467 de Presupuesto para el Ejercicio 2019, donde se dispuso que el mismo mantendrá su validez y vigencia.

    Destaca las características de la medida y el Plenario dictado en fecha 26 de abril de 2022 por el Tribunal Fiscal de la Nación, que transcribe parcialmente.

    Expresa que la normativa atacada fue dictada por el Poder Ejecutivo Nacional en función de expresas facultades conferidas por el Congreso de la Nación y en ejercicio de sus potestades constitucionales, cuyo análisis se encuentra vedado a los jueces.

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13316/2019/CA1

    Reitera argumentos al efecto, impugna la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada al letrado de la actora, por alta. Mantiene reserva del caso federal.

  2. Que la actora entiende que los agravios no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo, sino que resulta una mera repetición de argumentos desestimados.

    Contesta agravios en subsidio y solicita que se rechacen los mismos con costas y se confirme la resolución de grado.

    Efectúa reserva del caso federal.

    III- Que la actora, ocurre a la jurisdicción y deduce acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 755 del Código Aduanero y de los Decretos N° 793/2018 y 865/2018, por infringir los artículos 4, 17, 75 inc. 1 y 2, 76 y 99 inc.

    3 de la Constitución Nacional, por afectar los derechos de propiedad, de razonabilidad, de seguridad y de libre ejercicio del comercio e industria.

    Pide que se disponga la devolución de los derechos de exportación ingresados en demasía por su representada,

    respecto de los permisos de embarque oficializados entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto 793/2018

    (4/09/2018) y la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467 (4/12/2018) por el importe de PESOS UN MILLÓN

    DOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON

    VEINTIÚN CENTAVOS ($1.298.536,21), con más los intereses correspondientes.

    El a quo hizo lugar a la acción promovida, con costas a la demandada y contra dicha decisión se alza la apelante.

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    IV-

  3. Que, en primer término, y en relación a la deserción del recurso impetrada por la actora, se observa que los agravios de la demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 266 del C.P.C. y C.N., por lo cual cabe rechazar tal planteo.

    En este contexto, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes,

    sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Que, en relación a la impugnación de la apelante de la vía intentada -acción meramente declarativa prevista en el art. 322 del CPCCN- cabe efectuar ciertas consideraciones.

    Sobre este punto, sabido es que la acción de inconstitucionalidad directa no se encuentra prevista en nuestro ordenamiento procesal nacional y, en virtud de ello, a los fines de su funcionamiento se ha utilizado la figura de la acción meramente declarativa prevista en el art. 322 del CPCCN.

    Resalta el autor A.D.M. que “La Corte anunció en 1985 la existencia de la acción declarativa de inconstitucionalidad, pero al mismo tiempo, la encuadró

    dentro del artículo 322, lo que genera, según B., dos alternativas posibles: a) que se trate sencillamente de la acción declarativa de certeza con ejercicio del control constitucional, o b) que, además de esta última, exista Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13316/2019/CA1

    también y en forma independiente de la primera una acción declarativa de inconstitucionalidad cuyo objeto sea directamente la declaración de inconstitucionalidad,

    comprendida dentro de aquella norma”(cfr. D.M.,

    A.; “Acción declarativa de certeza”, artículo publicado por L.C., J.L. y M.G.,

    M. en “La acción de amparo y la acción declarativa”;

    pág. 251/252, Ed. Erreius; Bs.As.; 2017).

    Por su parte, el Dr. Cassagne ha sostenido en relación al encuadre legal que se ha efectuado de la acción de inconstitucionalidad dentro de la órbita del art. 322 del CPCCN, que “dicha norma fue regulada para regir las relaciones entre particulares y ante el vacío legislativo existente sólo por analogía puede acudirse a ella en el derecho público, porque los requisitos que contemplan no resultan compatibles en todos los supuestos con las situaciones que vinculan a los particulares y el Estado,

    cuando se emiten leyes, reglamentos o actos inconstitucionales”. Asimismo, dijo que “…la acción meramente declarativa de certeza en el orden nacional sólo tiene sentido en caso de duda sobre el alcance de una norma o acto, mientras que la situación de incertidumbre no se da en las acciones declarativas directas de inconstitucionalidad en las que se alega y se pretende demostrar la certidumbre de su inconstitucionalidad”.

    Considera dicho autor que no resulta lógico exigir en la acción declarativa directa de inconstitucionalidad los mismos requisitos que se prevén para la meramente declarativa de certeza, toda vez que se trata de dos acciones distintas que tienen objeto y requisitos Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    diferentes (cfr. C., J.C.; “La acción declarativa de inconstitucionalidad”, publicado en la LL

    online AR/DOC/2167/2015).

    Que, asimismo, la CSJN en el precedente “Gomer S.A. c/

    Pcia. De Córdoba” (Fallos 310:142 sentencia del 03/02/1987), ha establecido que la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad está sujeta a los requisitos que determina el 322 del CPCCN, siempre que estos superen el ámbito de incertidumbre legal para introducirse en el marco de la incertidumbre pero con base en una inconstitucionalidad, que legitime la interposición y la procedencia de la acción declarativa de inconstitucionalidad (Cfr. H., R.; “La doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la acción declarativa de inconstitucionalidad”, publicado en www.acaderc.org.ar).

    De este modo y conforme todo lo reseñado, no cabe más que concluir que si bien la acción declarativa directa de inconstitucionalidad se encauza por la vía del art. 322 del CPCCN, atento el vacío legal existente para su...

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