Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Febrero de 2015, expediente CAF 000893/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 893/2010 PURRIÑOS BAYOL OMAR NORBERTO c/ EN-M§ JUSTICIA-

GENDARMERIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada en la causa “P.B.O.N. c/ En M Justicia Gendarmería y otro s/ Daños y Perjuicios”, expediente número 893/2010, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara J.A. dice:

  1. Que por medio de la sentencia de fs. 299/306, el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor O.N.P.B. contra la Gendarmería Nacional, y condenó a esta última al pago de 11.234 pesos, más los intereses que se devengasen desde la fecha en que se produjo el hecho dañoso hasta el efectivo pago, con costas a la demandada vencida. Asimismo, y por otra parte, rechazó la demanda interpuesta contra la Dirección Nacional de Migraciones, e impuso las costas en el orden causado.

    Como fundamento señaló que la parte actora pretendía el resarcimiento por los perjuicios que le habían ocasionado el actuar de los organismos demandados el día 12 de marzo de 2009, cuando se disponía a cruzar el paso fronterizo “C.R.”

    con destino a la ciudad de Viña del Mar, en la República vecina de Chile.

    En esa oportunidad, y al momento de realizar el control migratorio, se le impidió la salida del país debido a que de los registros informáticos de la autoridad migratoria surgía una interdicción para salir del país dispuesta en el marco de la causa “Murobal S.A. s/ Quiebra”, a pesar de que esa medida había sido dejada sin efecto en el año 1999.

    Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Recordó que en el ámbito de la responsabilidad extracontractual del Estado, quien contrae la obligación de prestar un servicio público debe realizarlo en condiciones adecuadas para cumplir con el fin para el que ha sido establecido, y, por consiguiente, es responsable por los perjuicios causados por su incumplimiento o ejecución irregular. En esas condiciones, sostuvo que en el caso, pese a que quien prohibió la salida del país al demandante fue la Dirección Nacional de Migraciones, la responsabilidad de los hechos resultaba imputable a la Gendarmería Nacional, ya que la orden de interdicción que recaía sobre el señor O.N.P.B., surgía de los registros informáticos de ese organismo.

    Por tales motivos, teniendo en cuenta los gastos incurridos a causa de los inconvenientes ocasionados, tales como los gastos de transporte desde el paso fronterizo hasta la ciudad de Mendoza y los gastos de estadía en la ciudad, consideró

    procedente el reclamo en concepto de daño emergente, y fijó el monto de la indemnización en 1.634 pesos. Por otra parte, señaló que resultaban evidentes los padecimientos morales sufridos por el actor, suscitados no solo por la frustración de sus planes de viaje, sino también por la afrenta a su prestigio y buen nombre personal, y por ello, consideró que correspondía fijar el resarcimiento del daño moral en 10.000 pesos.

  2. Que contra esa sentencia, la co-demandada Gendarmería Nacional apeló y expresó agravios a fs.

    320/323, los que fueron replicados a fs. 333/335. Por su parte, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 325/329vta., los que fueron replicados a fs. 337/340 y 341/343, respectivamente, por las contrarias.

  3. Que, la parte actora se agravia de lo resuelto en la sentencia apelada, en especial, de que se haya eximido de responsabilidad a la Dirección Nacional de Migraciones, puesto que las co-demandadas reconocieron que el actor no debió

    haberse visto impedido para salir del país. En este sentido, sostiene que en las actuaciones se...

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