Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Agosto de 2022, expediente COM 005722/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5.722 / 2020

PUPPO, M.D. c/ ISOLDI, HECTOR FABIAN s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 22 de agosto de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución dictada en fd. 156 que rechazó

    las defensas opuestas y mandó llevar adelante la ejecución en su contra, hasta hacer a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de U$S 220.000, con más intereses y las costas del proceso.

    Los fundamentos fueron desarrollados en fd. 157/159, sin que el traslado respectivo haya sido respondido.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe puntualizar que del examen de las constancias digitales de la causa resulta que:

    i) M.D.P. inició este juicio ejecutivo persiguiendo el cobro de la suma de U$S 220.000, resultante de dos pagarés, uno librado por la suma de U$S 100.000 y el otro por U$S 120.000.

    ii) Practicada la diligencia de intimación de pago, el demandado se allanó a la acción entablada respecto del pagaré librado por el importe de U$S

    100.000. A su vez, opuso las defensas de falsedad de título, abuso de firma en blanco y prescripción respecto del pagaré librado por US$ 120.000.

    Reconoció que la firma inserta en el pagaré cuestionado le pertenece,

    pero sostuvo que fue adulterado en lo que hace al monto y la fecha de vencimiento.

    Indicó que el cartular fue librado en el año 2010, siendo su beneficiario R.S.B. y desconociendo como habría llegado a manos de la aquí actora.

    Solicitó la producción de prueba pericial caligráfica a efectos de establecer si alguno de los trazados correspondientes al monto, día, fecha,

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Alta en sistema: 23/08/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    destinatario, nombre, domicilio, localidad y teléfono puestos en los “vacíos” del pagaré le pertenecen y, en caso de ser posible, determinar la fecha aproximada en años de la suscripción del título.

    iii) La causa fue abierta a prueba y en fd. 134/144 obra agregado el informe pericial, donde la experta designada concluyó en que los trazados correspondientes al monto en letras y al monto en números, insertos en el pagaré

    cuestionado, pertenecen al puño y letra del demandado, no así los correspondientes al día, fecha, destinatario, nombre, domicilio, localidad y teléfono colocados en los vacíos del pagaré en cuestión, por no pertenecer a su puño y letra. Asimismo, señaló

    que no era posible determinar la fecha aproximada en años de la suscripción del pagaré por parte del I..

    iv) El aquí apelante impugnó en fd. 146 la pericia señalando que era imposible que no pudiera determinarse la época de libramiento del pagaré, a la vez que requirió la designación de un nuevo perito al solo fin de que se expida respecto de este punto.

    v) En fd. 156, se dictó el fallo objeto del recurso bajo examen, donde la magistrada de grado señaló que la realización de una nueva pericia devenía innecesaria en orden a que los planteos introducidos podían ser resueltos con los elementos agregados a la causa. En este sentido, la juez a quo puntualizó que el hecho de que el pagaré ejecutado hubiere sido llenado por el actor luego de su firma no obsta a su ejecución ni afecta su habilidad formal, agregando que alegar la existencia de un “abuso de firma en blanco” resulta inadmisible en el cauce del proceso ejecutivo, sin perjuicio de recurrirse por la vía prevista en el art. 553 CPCC.

    También desestimó la excepción de prescripción en la medida en que tal planteo se vincula directamente con el llenado del pagaré.

    En orden a ello, se mandó llevar adelante la ejecución en contra del demandado, hasta hacer a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de U$S

    220.000, con más intereses y las costas del proceso.

    vi) El apelante insistió en el...

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