Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Octubre de 2020, expediente FLP 063109891/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 22 de octubre de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N°63109891/2014/CA1,

caratulado “PUPPIO, ANDREA c/ ANSES s/ IMPUGNACIÓN DE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA”, para proveer el recurso extraordinario interpuesto por Anses a fs, 124/129, contra la sentencia de fs. 123, con contestación de la parte actora a fs. 130.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La demandada sustentó el recurso en el agravio que le produce la imposición de costas de Alzada a su cargo.

    Asimismo, alude a la arbitrariedad de la sentencia, supuesto de gravedad institucional y el otorgamiento de un beneficio transitorio por invalidez.

  2. Resulta criterio sostenido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, como regla general, la vía del artículo 14 de la ley 48 no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del pleito ( FALLOS: 307:888;

    311:97; entre muchos otros ); sin que ocurran en el caso situaciones que justifiquen apartarse del principio aludido.

  3. Si bien en el mentado recurso extraordinario se cuestiona el alcance e inteligencia de normas de carácter federal, y la decisión fue contraria al derecho que en ellas fundó el recurrente (art. 14, inc. 3°, de la Ley N° 48), lo cual haría viable -en principio- su concesión, atento que el fallo atacado se ajusta a la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en el caso, en los precedentes “Borturo”, “Spitale”, “B. y “P.,

    razones de economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

  4. Para poder calificar de “arbitraria” una sentencia definitiva –como lo pretende hacer el recurrente-, debe pronunciarse y acreditarse inequívocamente que en ella ha existido un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso (Fallos 323:1551, 2235 y 3651), o de la regla del debido proceso (Fallos 296:256; 303:242), o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos 295:278; 303:617; 303:818)

    o sólo la exteriorización de la mera voluntad del sentenciante (Fallos 296:456); lo que no ocurre en autos.

  5. Por último, el recurrente tampoco ha demostrado suficientemente la gravedad institucional que supondría la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR