Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Diciembre de 2018, expediente CIV 073837/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 73.837/14 “PUNZO ASUNCIÓN PAULA Y

OTRO C/AYALA ALEJANDRO DANIEL Y OTRO S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 80.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “PUNZO ASUNCION PAULA C/ AYALA

ALEJANDRO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.P.B.V.F.L..-

A la cuestión propuesta la doctora L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 281/283, apela la parte a fs.284,

con recurso concedido libremente a fs. 285, quien expresa agravios a fs. 338/340.-

Corrido el pertinente traslado, el mismo ha sido contestado a fs. 342/345.-

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs.

349 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

Fecha de firma: 26/12/2018

Alta en sistema: 05/02/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

II) La Sentencia.

A fs. 281/283 se dictó sentencia haciéndose lugar parcialmente a la demanda interpuesta, y en consecuencia, se condenó

al Sr. A.D.A. a abonar a la Sra. A.P.P. la suma de $ 72.780 y a O.B.V. la cantidad de $ 26.400

dentro del plazo de diez días de quedar firme dicho pronunciamiento,

con más los intereses y costas del proceso.-

Por último, se hizo extensiva la condena a la citada en garantía “ Seguros B.R.C.. Ltda” y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.-

III) Agravios:

La parte actora vierte sus quejas a fs. 338/340.-

Sostiene que los montos reconocidos por ante la anterior instancia bajo los rubros “Incapacidad Psicofísica/Tratamiento psicoterapéutico” y “Daño Moral” resultan reducidos, por lo que pretende su elevación a sus justos limites.-

Luego de ello, se alza por encontrarse disconforme con el rechazo del rubro pretendido por las lesiones psíquicas padecidas por la co-actora V..-

Seguidamente, se queja por entender irrisorio los montos reconocidos por los gastos realizados y originados en el hecho dañoso denunciado.-

Por último, requiere la aplicación de la tasa de interés más alta disponible para todos los rubros indemnizatorios desde la fecha del evento dañoso y hasta su efectivo pago.-

  1. Partidas indemnizatorias:

  1. Incapacidad Sobreviniente:

    Fecha de firma: 26/12/2018

    Alta en sistema: 05/02/2019

    Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    El Sr. Juez de grado otorgó la cantidad de $ 30.000 para resarcir el detrimento físico acreditado de la Sra. P. y el monto de $ 5.280 para afrontar el tratamiento psicoterapéutico recomendado Por otro lado, concedió la cantidad de $ 18.000 a favor de la Sra. V. bajo el ítem “Daño Físico” y rechazó la indemnización requerida bajo el aspecto psíquico por no encontrarse acreditado que la misma haya sufrido un perjuicio permanente bajo dicho aspecto.-

    A fs. 221/223 obra la pericia médica efectuada por el especialista designado de oficio, Dr. F.C.L.F..-

    El conocedor adujo que “… Del examen médico realizado a la actora P.A., evaluación de la documentación obrante en autos y estudios complementarios aportados, se constata que la misma presenta, secuela de un esquince cervical, con dolor crónico y limitación de la movilidad de su columna cervical, que le genera una incapacidad parcial y permanente del 8 % de la total vida que guarda relación con causal con el accidente de autos…” (v.fs. 222vta).-

    Agregó que en cuanto a la Sra. V.O., “…

    evaluación de la documentación obrante en autos y estudios complementarios aportados, se constata que la misma presenta,

    secuela de esguince cervical con dolor crónico y rigidez de su columna cervical, que le genera una incapacidad parcial y permanente del 6 % de la total vida…” (v.fs. 222 vta).-

    Si bien dicha pericia fue impugnada por la citada en garantía, entiendo que ninguno de los fundamentos expuestos por dicha parte lograron conmover el informe presentado por el experto en la materia, máxime cuando dicho profesional ratificó todas sus conclusiones a fs. 250, por lo que en definitiva habré de estar a ella (conf. art. 477 CPCC).-

    Fecha de firma: 26/12/2018

    Alta en sistema: 05/02/2019

    Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

    En cuanto a la faz psíquica se refiere, la experimentada desasinculada de oficio reconoció que la Sra. P. padece, como consecuencia del accidente ocurrido, una reacción psíquica leve, para cuya elaboración requiere un tratamiento (v.fs. 144

    vta) de aproximadamente una sesión semanal durante un plazo de 6

    meses, aun costo unitario de $ 220.-

    Respecto de la Sra. V., la especialista descartó la presencia de lesiones de índole psíquicas incapacitantes como consecuencia del accidente, sin perjuicio de los trastornos transitorios cursados (v. fs. 148 vta).-

    Debo destacar que si bien dichas conclusiones fueron resistidas por la parte actora, entiendo que la perito ha brindado sólidos fundamentos a sus aseveraciones , por lo que estaré a sus conclusiones (art. 477 CPCC).-

    Es dable recordar, ahora, que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural,

    deportiva e individual) (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni,

    2002, pág. 63 y 64).

    Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y Fecha de firma: 26/12/2018

    Alta en sistema: 05/02/2019

    Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M.,

    Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág. 343;

    CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992).-

    Por ello, la reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).-

    En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido. Justamente, cuando al fijar los montos se establecen sumas que no guardan relación adecuada con la magnitud del daño y con las condiciones personales de la víctima, ello provoca un enriquecimiento sin causa de la víctima, con el correlativo empobrecimiento del responsable.-

    Se ha insistido recientemente, más aún desde la sanción del Código Civil y Comercial –especialmente me refiero al art. 1746–,

    que para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad o muerte,

    debe partirse del empleo de fórmulas matemáticas, que proporcionan una metodología común para supuestos similares. Nos ilustran P. y Vallespinos que “No se trata de alcanzar predicciones o vaticinios absolutos en el caso concreto, pues la existencia humana es por sí

    misma riesgosa y nada permite asegurar, con certidumbre, qué podría Fecha de firma...

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