Punto por punto: cómo es el modelo de contrato de alquiler que se descarga gratis de la web de la Ciudad

Hay ciertas cláusulas esenciales que deben dejarse asentadas en un contrato de alquiler

En un mercado con baja oferta y precios que aumentan mes tras mes, conseguir un lugar donde vivir que cumpla con los requisitos esenciales es prácticamente una hazaña. Quienes superan ese desafío y lo encuentran, tienen por delante otro que es aún más importante: firmar un contrato que incluya todas las condiciones acordadas con el propietario. En la Ciudad de Buenos Aires, más de 95.000 personas (20% de los inquilinos porteños) usaron como referencia un modelo de escrito difundido por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC). Este documento es una herramienta más que la Ciudad provee a los inquilinos y también a los propietarios que quieran hacer uso de esta opción.

El modelo de contrato tiene 19 cláusulas que fijan los compromisos entre locador y locatario desde la fecha en la que se firma el acuerdo y por los siguientes 36 meses, que es el plazo mínimo fijado por la Ley de Alquileres (27.551). Allí también se establece el monto que deberá pagar mensualmente el inquilino durante el primer año. Al cumplirse ese lapso, la cuota se actualizará de acuerdo al Indice de Contratos de Locación (ICL), que elabora el Banco Central.

En el contrato, se fijan las fechas en las que el inquilino deberá pagar el alquiler y también el medio por el que lo hará. Se puede acordar que, en caso de atraso en depositar el alquiler, se cobre un interés moratorio, aunque no es obligatorio. En el supuesto de hacerlo, la recomendación del IVC es que sea equivalente a la tasa activa por plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina. Otra cláusula que es opcional es establecer la intransferibilidad del contrato: es algo que puede consensuarse o no entre las partes.

Una cláusula del escrito se reserva para dejar asentado el tipo de garantía elegida por el inquilino (garantía inmobiliaria, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o recibo de sueldo), de las cuales debe elegir dos para ofrecerle al locador, quien debe aceptar una de ellas. Aunque las obligaciones del propietario y del locatario se establecen en el Código Civil, en los contratos se pueden sumar otras que se acuerden entre ambos. Por ejemplo, es común agregar la transferencia de la titularidad de los servicios, para no generarle deudas al dueño del inmueble.

Si bien no es obligatorio pedir depósito en garantía, en la práctica es algo que siempre ocurre. Por ley, lo máximo que puede pedir...

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