Punto por punto: lo que hay que aclarar a partir de ahora en los nuevos contratos de alquiler para evitar problemas

Qué hay que aclarar en el contrato de alquiler para evitar problemas entre propietarios e inquilinos al no existir más la ley de alquileres y acordar entre las partes

Javier Milei derogó la ley de alquileres y con ello desreguló un mercado que ya venía en conflicto. Los especialistas del mundo inmobiliario estiman que la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) marcaría un punto de inflexión y esperan que la libertad entre las partes para pactar reviva una oferta en peligro de extinción.

Sin embargo, la desregulación llegó a tal extensión que quedaron algunos vacíos normativos que inquilinos y propietarios tienen que discutir, acordar y poner por escrito antes de firmar un contrato de alquiler los siguientes puntos:

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  1. Cómo se va a pagar el contrato

    En materia de pago, "lo único que se fijó es que el pago del precio es mensual, que es norma imperativa de orden publico", aclara Mariano Esper, abogado especializado en cuestiones inmobiliarias. Pero hay otros cuatro puntos primordiales a tener en cuenta: la moneda, la periodicidad del ajuste, la indexación y los pagos adelantados.

    En qué moneda

    Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes. Es decir que se podrán firmar en pesos, dólares o la moneda que acuerden . El inquilino no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.

    "Incluso los jueces ahora no pueden modificar la forma de pago ni la moneda pactada entre las partes. De esta forma, se evita que el juez pesifique el contrato que estaba -por ejemplo- en dólares al tipo de cambio oficial y que el propietario pierda en la conversión", señala Enrique Abatti, abogado y presidente de la Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes

    "Puede suceder en la zona de corredor norte de la ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, en Palermo, Recoleta o en la zona de embajadas, donde ya había varias viviendas alquiladas en dólares que se mantengan así", sostiene Marta Liotto, presidente del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUCICBA). Sin embargo, la especialista está confiada en que en el común de los barrios los alquileres se van a seguir cobrando en pesos.

    Sea cual sea la moneda acordada por ambas partes, debe estar por escrito en el contrato .

    Qué indexación se hará y con qué periodicidad será el ajuste

    En lugar de utilizar el Indice de Contratos de Locación (ICL) que usaban los contratos firmados después de julio del 2020 o el índice Casa Propia (que aplicó para los pocos contratos que se firmaron entre el 18 de octubre pasado y hoy), inquilino y propietario podrán acordar libremente a qué índice atar el valor del contrato.

    Por ejemplo, se pueden indexar a la inflación, a la evolución salarial, al índice de precios mayoristas, al valor de la nafta, una combinación de índices...

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