Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2016, expediente COM 025087/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 25087 / 2011 PUNTO ESPRESSO S.A. s/PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA J.. 11 S.. 22 13-15-14 Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.

La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término.

Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por el síndico a fs. 634/9, se adoptará la pauta mínima prevista en el art. 267 primer párrafo, fundada en el salario del Secretario de Juzgado.

Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activo-

resulta ser inferior a tres sueldos de S. de primera instancia (esta Sala, "Agalte S.A. s/quiebra", Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 25087/2011 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág.1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23943979#154209668#20160601120708928 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional del 2/11/11).

Sentado ello, respetando...

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