Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Noviembre de 2013, expediente CAF 033820/2010

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 33.820/2010: “P.R.A. c/ EN

-SEDRONAR- s/ DILIGENCIA PRELIMINAR”.

Buenos Aires, de noviembre de 2013. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 6 de marzo de 2013,

el Sr. Juez de primera instancia decidió dar por agotadas las presentes actuaciones, sin imposición de costas, por no haber vencedor ni vencido.

Para así decidir, señaló que la medida prevista por el art. 323, inc. 10 del Código Procesal tiende a simplificar un eventual juicio posterior de rendición de cuentas, evitando -en el supuesto que el demandado reconozca su obligación de rendirlas- el proceso sumario establecido en el art. 652 de ese mismo ordenamiento. Por eso, si como había ocurrido en el caso,

el demandado resistía el deber de rendirlas, correspondía dar por agotadas las actuaciones, debiendo eventualmente la parte actora intentar el reconocimiento de su derecho mediante el procedimiento contradictorio específicamente previsto a ese fin (conf. arts. 652 y 653

del Código Procesal), lo que tornaba innecesario el examen de las excepciones opuestas, por improcedente. Ello así, a fin de respetar la garantía de defensa en juicio, ya que claramente los demandantes incoaron una diligencia preliminar y no un juicio de rendición de cuentas, a la vez que el demandado había sido citado específicamente en los términos del inc. 10 del art. 323 de Código Procesal, es decir,

para que únicamente reconozca o no su obligación de rendir cuenta y no para que conteste la acción (fs. 296).

II- Que, contra la resolución de primera instancia,

los actores interpusieron recurso de apelación a fs. 298, que ha sido concedido a fs. 299.

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 33.820/2010: “P.R.A. c/ EN

-SEDRONAR- s/ DILIGENCIA PRELIMINAR”.

Los recurrentes aducen -en síntesis- que la decisión atacada no ha tenido en cuenta los antecedentes de la cuestión, como así tampoco ciertas circunstancias objetivas que conspiran contra la solución procesal dada al caso. Dicen que -concretamente- se refieren al hecho cierto que la demanda presentada no lo fue solamente en calidad de diligencia preliminar, sino que explícitamente también pidieron que se determinase la obligación de rendir cuentas de la demandada, avanzando de esa manera sobre el terreno regido por los arts. 652 y ccs. del Código Procesal.

Indican que, asimismo, la propia demandada luego de desconocer...

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