Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Mayo de 2022, expediente CNT 011605/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 11605/2020/CA1

AUTOS: “PUNTA RAFFO, J.L. c/ MINISTERIO DE AGRICULTURA

GANADERIA Y PESCA PODER EJECUTIVO NACIONAL s/JUICIO

SUMARISIMO”

JUZGADO NRO. 33 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de grado ha sido apelada por ambas partes: la actora,

    mediante la presentación digital incorporada el 16/12/2021 y la demandada,

    a propósito de la agregada en igual fecha al sistema LEX 100.

  2. El actor se agravia porque no se admitió el objeto principal de la demanda, dirigido a obtener la reincorporación en su puesto de trabajo, con sustento en que habría mediado un despido discriminatorio vinculado con su actividad gremial. Cuestiona la valoración de la prueba testifical e insiste en su carácter de activista mediante los hechos que describe, vinculados a despidos masivos y la resistencia que habría opuesto a esas decisiones.

    A. también la distribución de las costas.

    La parte demandada cuestiona el fallo por considerar errónea la aplicación del precedente “Ramos” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 333:111) a cuyo efecto argumenta sobre las características de la contratación del actor y sobre la falta de estabilidad. Subsidiariamente discute la forma de determinación de la indemnización. Apela la tasa de Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    interés aplicada y los honorarios regulados a favor de la representación letrada del actor, por considerarlos elevados.

  3. Punta R. insiste en requerir que se declare la nulidad de la desvinculación -decidida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca -

    Poder Ejecutivo Nacional- con fecha 3 de junio de 2019, cartera de Estado en la que comenzó a prestar servicios el 5 de marzo de 2014 bajo la modalidad de contratación que establece el art. 9º de la ley 25.164, a la que tildó de fraudulenta y sobre cuya legitimidad median agravios de la accionada, circunstancias que examinaré en forma conjunta. La rescisión contractual fue dispuesta por Res. Nº 109/2019 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, notificada el 4 de junio de 2019.

    Prestaba servicios administrativos en el sector de archivo y expedientes, en la Dirección de Desarrollo Foresto Industrial, mediante los contratos sucesiva y anualmente suscriptos desde el ingreso, bajo la modalidad contractual que prevé el art. 9º de la ley 25.164, tema sobre el que más adelante volveré, por haber sido recurrido por la demandada.

    La vinculación se desarrolló hasta que la entonces Secretaria de Gobierno de Agroindustria dictó la RESOL-2019-109-APN-SECAGYP#MPYT

    de fecha 3/06/2019, notificada al actor al día siguiente, mediante la cual resolvió rescindir la contratación con base en la denominada “reingeniería organizativa” prevista por el decreto 174/2018 y la decisión administrativa 324/2018, y –como fundamento normativo- en la previsión normativa establecida en la ley 25.080 en cuanto al proceso de digitalización.

    De acuerdo al relato inicial, a comienzos de 2018 se produjeron despidos masivos, lo que se reiteró en abril del mismo año por lo que el colectivo laboral que reclamaba ser incorporado a planta permanente se organizó a través de ATE, que habría acompañado los presuntos damnificados en aquel momento y que lo siguió haciendo como activista de la Agrupación Naranja, lo que implicó que recibiera presiones y Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

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    hostigamiento por parte de la Dirección y que desembocaron en la desvinculación decidida por la hasta entonces empleadora, en lo que califica como un despido que encubriría una “represalia”.

    Para acreditar sus asertos, insiste -en su memoria recursiva, aunque -

    inútilmente- con relación a la prueba testifical que ha transcripto, sin que desde mi lugar de juzgadora pueda hallar en tal reproducción una crítica concreta y razonada de la valoración que de ella realizó la magistrada de grado (art.116, LO). Tal repetición de las constancias de la causa, privada de confutación a los fundamentos que la sentenciante les dedicó apreciaciones concretas, no pasan de ser elementos superfluos, y considero que no cabe darle al recurso el alcance de una crítica al fallo apelado, porque en verdad,

    ello no es más que una narración breve, sin pizca de un cuestionamiento concreto y específico del fallo apelado. Por tal razón, nada cabe aquí agregar y menos aún –como observo en el fallo de mi colega- colegir de esas declaraciones que sí el actor tenía tareas para cumplir.

    Dos órdenes de razones me conducen a tal conclusión. En primer lugar, declararon -a su propuesta- R., L., T., R. y S.. El primero de los nombrados aludió a los despidos masivos que tuvieron lugar en el Ministerio a partir de abril de 2018, que afectaron al área del declarante en agosto de ese año, expresó R. trabajaba en el “departamento de fiscalización de proyectos de actos administrativos” del Ministerio demandado y relató que empezó a ver al actor por las oficinas “llevando expedientes”, que lo veía “…ordenar expedientes en el archivo, el actor trabajaba en el área que se denominaba Archivo en Tránsito, entra documentación, el actor y otras personas la agregaban y la remitían al área donde la tenían que analizar técnicamente, que lo sabe porque lo veía traer los expediente al área del testigo y a veces el testigo iba a buscar expedientes y veía al actor y a todos agregando documentación y ordenando los expedientes en los ficheros, no sabe si el actor hacía otra cosa”, expresó que en el área donde aquél trabajaba había 4 o 5

    personas y que todos hacían la misma tarea; y añadió que los expedientes Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    permanecen en esa área mucho tiempo, por lo que tienen un “archivo en tránsito”. Calificó a la relación con las autoridades como “normal” (“cree que la relación entre el actor y sus superiores era normal, como un empleado…”) y aludió, luego de los despidos ocurridos en 2018, a que “comenzó por ahí una relación más tirante” con el Director del área. Expresó

    que participó de una asamblea en agosto de 2018 convocada por el Director del área en la que fueron informados de que habría más despidos, los que luego no se concretaron, según relató el propio declarante ya que “..en esos despidos masivos de agosto de 2018 el área del testigo y del actor no entró en ese momento…”; que el actor había participado en asambleas en las que participaba “mucha gente, incluso gente de ATE…” así como en las movilizaciones a Plaza de Mayo que llevaban adelante con el “conjunto de trabajadores”, aunque como remarcó la Dra. Pisacco el declarante expresó

    no saber “…si del Ministerio sabían de la participación del actor” en esos actos. Indicó que el proceso de digitalización comenzó en 2017. L. compartía el área de trabajo en la misma Dirección entre los años 2017 y 2018 -antes trabajaba en el Sistema de Información Geográfico-;que cuando trabajaron juntos lo hicieron en tareas de foliatura, desglose, archivo en tránsito y que en el 2019 le llegó el telegrama de despido junto con el de R.B., que la Dirección argumentaba que no había tareas pero,

    en opinión del testigo, era “desacertado” porque había quedado mucho “trabajo administrativo por hacer” ya que había “decisiones que se fundaban en otra cosa”; manifestó que el área de archivo en tránsito fue disuelta y al actor lo pasaron a mesa de entadas que era el lugar en el que estaba cuando lo despidieron. Aludió a los conflictos que se habrían suscitado en esa época en relación a los despidos masivos, ocasión en la que P.R. habría tenido una participación activa, apreciación que fundamentó en haberlo “charlado” con él y en haberlo visto con la “pechera del gremio”, ya que hacían abrazos al Ministerio, lo que las autoridades sabían. Al final de su declaración expresó que B. estaba en otra área distinta de la del actor. T. no trabajó en el mismo Ministerio en el cual se Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

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    desempeñó P.R. sino que expresó que lo empezó a ver junto al testigo S., “compañero de militancia…” participando en asambleas y haciendo propuestas, y que supo del despido del actor por comentarios del mencionado S.. R. trabajaba en el Ministerio de Educación, no trabajó nunca con P.R., y a la época del despido del demandante ya no tenía relación alguna ni con la agrupación sindical a la que se refirió ni con dependencia alguna del Estado, por lo que fundó sus dichos en lo que le comentó el testigo S.. Por último, S. conoció al actor en el ámbito de la militancia desde el año 2018 cuando se encontraron en la puerta del Ministerio al comienzo de los despidos, y la razón de sus dichos radica en las charlas que tuvo con el propio accionante. Dijo que la participación sindical consistía en que había “un montón de gente que participa de acciones a veces muy puntuales como asambleas, como los...

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