Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Marzo de 2021, expediente FTU 640500/2009/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
640500/2009 - PUNA NUEVA S.A C/ AFIP-DGI S/IMPUGNACION Y
NULIDAD DE RESOLUCION CON MEDIDA CAUTELAR DE NO
INNOVAR. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.
S. de Tucumán,
Y VISTO: la caducidad de segunda instancia planteada a fs.
150/152 por el apoderado de la parte demandada, y CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia deducido por la parte demandada a fs. 150/152.
Previo a tratar la cuestión objeto de estudio de este Tribunal,
resulta necesario hacer un relato de los antecedentes de hecho.
Conforme surge de autos, mediante sentencia de fecha 15 de abril de 2016 (fs. 139/143), el señor juez a quo resolvió no hacer lugar a la impugnación interpuesta por Puna Nueva SA en contra de la Resolución Nº 33/08 (SDG OPII), imponiendo las costas al actor vencido.
Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación en fecha 22 de abril de 2016 (fs.
144). Concedido que fuera el recurso, el a quo en la misma providencia de fecha 12 de mayo de 2016, ordenó se corra traslado de los agravios (fs. 149).
En fecha 22 de octubre de 2018, es decir dos años y cinco meses después de la concesión del recurso, el letrado apoderado de la demandada planteó caducidad de segunda instancia, sosteniendo Fecha de firma: 09/03/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
640500/2009 - PUNA NUEVA S.A C/ AFIP-DGI S/IMPUGNACION Y
NULIDAD DE RESOLUCION CON MEDIDA CAUTELAR DE NO
INNOVAR. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.
que había transcurrido con creces el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2, procesal (fs. 150/152).
Corrido el pertinente traslado de ley y no habiendo la actora contestado el mismo pese a estar debidamente notificada, se elevaron los presentes autos a este Tribunal para el tratamiento de la caducidad planteada.
Radicada la causa en esta instancia, estando firme el llamado de autos para dictar sentencia, queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.
Cabe recordar que el artículo 310, inciso 2, del CPCCN,
establece que “Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 2) de tres meses,
en segunda o tercera instancia…”
No se puede soslayar que el plazo...
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