Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2012, expediente B 71780

Presidentede Lázzari-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.780 "PUMA SOLIS MARTIN Y OT. C/ MINISTERIO DE GOBIERNO Y OT. S/ PRETENSION RESTABL. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 18 de abril de 2012.

AUTOS Y VISTOS :

Toda vez que en los presentes autos los actores solicitan “que se ordene restablecer nuestro derecho real, rectificando la situación registral y anular el asiento registral Nº4 y 5, correspondiente al inmueble de la Av. Crovara 5471 de San Justo, La Matanza, Matrícula 22.321, inscripta en el Registro de la Propiedad”, más allá de que la demanda se encauce contra uno de los sujetos enumerados en el artículo 166 de la Constitución provincial –Secretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires-, tanto de los fundamentos expuestos en el escrito inicial como del objeto mismo de la acción interpuesta surge que la cuestión resulta ajena a la competencia de los órganos del fuero en lo contencioso administrativo, por ser de aquellas que se encuentran regidas por el derecho privado (arts. 4 inc. 1º ley 12.008 –texto según ley 13.101-; 2506 y sigs. del Código Civil; 1, 5 y 6 de la Ley nacional 24.374; 2, 8, 17 y conc. del decreto provincial 2815/1996; causa B. 71.031 "S.", res. del 26-X-2010).

Por ello, se declara la competencia del Juzgado de Primera...

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