Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Diciembre de 2019, expediente CIV 019802/2019

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 19802/2019 PULPEIRO, JORGE Y OTRO c/ KATZ, GUSTAVO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

Autos y vistos:

  1. A fs. 51/52, el Sr. Juez de primera instancia ha ordenado llevar adelante la ejecución por la suma de U$S 4.166,66, con más su intereses al 6% anual entre compensatorios y punitorios.

    Contra esta sentencia de trance y remate, las partes interponen recurso de apelación. Sus respectivos fundamentos obran a fs. 57/58 y a fs. 60/61 y fueron respondidos a fs. 63/66 y a fs. 68/69.

    Las quejas vertidas se circunscriben a la tasa reajustada, solicitando su elevación y disminución, en cada caso y, la ejecutada, a la compensación de los intereses previamente pagados, de acuerdo a la morigeración que establezca por resultar abusivos.

  2. En forma reiterada se ha decidido que las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, por lo que devienen inadmisibles las pretensiones que ponen a las partes en contradicción con sus propios comportamientos anteriores jurídicamente relevantes (cf. CNCiv., S.J., 14.3.2000, “S.C.c.A. y otros”, LL 2000-E-888).

    Una de las reglas jurídicas de aplicación corriente es la teoría de los propios actos fundada en el principio cardinal de la buena fe, en el derecho de toda persona a la veracidad ajena y al comportamiento legal y coherente con los otros (cf. CNFed. Contencioso Administrativo, S.I., 18-2-1999, LL 2000-D-880), por cuanto resulta necesario guardar un comportamiento coherente, indispensable para el buen orden y desarrollo de las relaciones.

    Recuérdase que la teoría de los actos propios constituye una regla de derecho, derivada del principio general de la buena fe, que Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #33382985#250664721#20191202095031578 sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto. El fundamento radica en la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de una primera conducta realizada. Esta buena fe quedaría vulnerada si fuese admisible aceptar y dar curso a la pretensión contradictoria (conf.

    B., A., “La Teoría de los Actos Propios”, Ed. A.P., pág. 11).

    En ese marco, difícil es admitir que quien efectuó 31...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR