Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Julio de 2022, expediente COM 001646/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

PUJOL, J.A. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 1646/2018 SIL

Buenos Aires, 8 de julio de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 115 que estimó el pedido de la demandada y decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    El recurso se sostuvo con el memorial de agravios de fs. 118/21

    respondido por la aseguradora en fs. 123/26.

  2. No existe controversia en torno de la inactividad evidenciada en el trámite entre la providencia datada el 22/12/2020 (fs. 108) y el ulterior acuse del 4/11/2021 (fs. 109).

    Lo que corresponde discernir es si reviste incidencia la suspensión del trámite ordenada el 6/6/2019 (v. fs. 65) a mérito de la USO OFICIAL

    denuncia del fallecimiento del accionante en fs. 64.

    Allí se había ordenado integrar al proceso a los herederos del actor (conf. art. 43 CPCC). Mas tal manda debe tenerse por cumplida con el escrito de fs. 69/78 donde se presentaron E.S.F., J.M.P., J.D.P., C.E.P. y J.G.P., quienes acreditaron documentalmente su relación de parentesco con libreta de matrimonio y partidas de nacimiento, respectivamente.

    Con posterioridad, uno de aquellos requirió la prosecución del trámite mediante la apertura a prueba de las actuaciones (v. fs. 82) lo que fue provisto de conformidad en fs. 83 desplegándose seguidamente el impulso y la concreción de diversos medios probatorios.

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    En el contexto preindicado no resulta cierto que estas actuaciones se encontraran necesariamente suspendidas sine die o vinculadas íntimamente con las contingencias del proceso sucesorio. Antes bien, ninguna providencia aquí les exigió o condicionó la tramitación de estos obrados a la presentación de la correspondiente declaratoria de herederos.

    Y es que en consonancia con lo anterior debe recordarse que cuando el heredero es descendiente o cónyuge del causante, tal como aquí

    acontece, es propietario de todo lo que el difunto era propietario desde el día de la muerte del autor de la sucesión sin ninguna formalidad o intervención de los jueces (arg. arts. 3410, 3417 CCyCN).

    La declaración del juez de únicos y universales...

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