Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Marzo de 2023, expediente CNT 076061/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 76061/2017/CA1

JUZGADO 39

AUTOS: “PUJOL, G.A. c. GALENO ART S.A. s.

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones indemnizatorias articuladas en la demanda, se alza la parte actora reclamando la procedencia del daño psicológico y solicitando la imposición de costas a la contraria (09/08/2022 de fs. 212/214). Asimismo, apela por altos los honorarios regulados en favor de los peritos médico y psicóloga.

    Por su parte, la representación letrada de la parte actora y el perito médico cuestionan los honorarios que les fueran regulados, por considerarlos escasos.

  2. Se agravia el actor porque la Sra. Jueza “a quo” no admitió, en el caso de autos, la incapacidad psicológica, en tanto no la atribuyó al siniestro sufrido por el actor y, en cambio, la condicionó –para su admisibilidad– a la existencia de incapacidad física.

    El planteo de la accionante no tendrá, de aceptarse mi propuesta,

    favorable recepción. Me explico.

    El accionante relató al inicio que sufrió un accidente in itinere el día 30/05/2015, cuando se dirigía a su lugar de trabajo. Según explicó: “circulaba,

    en su motocicleta, por la calle C.A., cuando al llegar a la intersección de la calle C., alrededor de las 17:35 hrs. PM aprox., es embestido en su lateral izquierdo por un vehículo marca Renault modelo 19. A

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    1

    raíz del impacto se cae en la vereda derecha cruzando la calle C., siendo desplazado por unos 40 metros…”.

    En efecto, el trabajador, en el inicio, reclamó afecciones físicas producidas como consecuencia de un accidente laboral. Señaló también, que tal afección le generó un impacto psíquico.

    El perito médico informó: “En la semiología llevada a cabo con motivo del presente informe no se hallaron anomalías en la función respiratoria y el actor no se encuentra medicado con tal motivo. La radiología de tórax se informa como normal tanto en el aspecto de la jaula torácica como de su contenido. El baremo del decreto 659/96 establece que la fractura costal sin repercusión funcional no genera incapacidad. El examen de las rodillas mostró indemnidad anatómica con conservación dela morfología. Los movimientos de flexo extensión se encuentran en rangos fisiológicos. Las maniobras de bostezo y cajón son negativas. Adopta la posición de cuclillas sin inconvenientes. No existe choque rotuliano. R. no se encontraron alteraciones. La fractura de platillo tibial con congruencia articular no genera incapacidad acorde al baremo de ley”. Por último,

    concluyó el galeno que el actor “no padece de incapacidad física por el accidente del 30/5/2015”.

    Con relación al plano psicológico, la perito psicóloga refirió que:

    Según baremo Decreto 659/96 de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, el actor presenta una REACCION VIVENCIAL ANORMAL

    NEUROTICA (R.V.A.N.) con manifestación depresiva en Grado II, con un porcentaje de incapacidad del 10%

    .

    Al respecto explica dicha profesional que “se detecta una incidencia negativa del accidente en la vida del actor. Importa señalar que la persona evaluada no refiere antecedentes de afecciones psicológicas ni psiquiátricas en otras etapas anteriores de su vida. De ello se infiere que las dificultades que evidencia el actor al momento de la evaluación en las esferas de su vida familiar, laboral y de relación, son en parte, consecuencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR