Sentencia de Sala “A”, 16 de Diciembre de 2010, expediente 6.185-C

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Año del B.N.. 398/10-C Rosario, 16 de diciembre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. 6185-C de entrada, caratulado: “ P., E. c/ Obra Social de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la carne y sus derivados s/ demanda laboral” (nro.

83.255 del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto –en subsidio- por la representante de la demandada a fs.

    242/243vta., contra la providencia de fecha 4 de setiembre de 2009 (fs. 237) que hizo lugar a lo solicitado por la actora,

    revocó el decreto de fojas 232 y en su lugar dispuso aprobar la USO OFICIAL

    planilla de astreintes practicada.

    Concedido el recurso a fs. 249 y contestados los agravios (fs. 245/246vta.), se elevaron los presentes a este tribunal (fs. 255) disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 256) y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedan a estudio.

  2. - La recurrente basa la apelación interpuesta en las excepciones de pago, cosa juzgada y falta de legitimación opuestas a la planilla practicada por su contraria, destacando que no es una contradicción el interponerlas dentro del mismo procedimiento, toda vez que la pretensión introducida por la actora en su planilla –

    consistente en reclamar el pago de aportes y contribuciones bajo la sanción de astreintes- no ha formado parte de la litis,

    funcionando como la introducción de un nuevo proceso.

    Concluye que la sentencia está

    íntegramente cumplida tanto en la entrega de la certificación de servicios y aportes, como en el pago de la indemnización del art. 80 LCT y los astreintes hasta la entrega de dicha certificación.

    Asimismo, sostiene que las astreintes computadas en la planilla corresponden al período posterior al cumplimiento de la sentencia, por lo que ésta asciende a cero pesos, debiendo rechazársela con costas.

    Destaca la nulidad absoluta de la planilla y formula reserva del caso federal.

  3. - Por su parte la actora solicita el rechazo de las excepciones articuladas por la contraria y la continuación de la ejecución de planilla aprobada, con costas.

    Y CONSIDERANDO:

  4. - Tal como lo reconoce la apelada a fojas 245vta. in fine, en la causa jamás reclamó el pago de aportes, sino que la pretensión de autos tuvo por norte obtener las constancias indispensables para solicitar el reajuste del haber jubilatorio del actor.

    1.1.- La normativa...

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