Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Noviembre de 2019, expediente CIV 030257/2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “P.J.E. y otros c/ L.C. y otros s/

Prescripción Adquisitiva” Expte. No. 30.257/2008 – Juzgado No. 99 En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2019, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“P.J.E. y otros c/ L.C. y otros s/ Prescripción Adquisitiva”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.-La sentencia de fs. 327/330 rechazó la demanda interpuesta por J.E.P., M.L.P., J.A.P., M.C.S. y E.A.F.N.L., enderezada posteriormente contra M.D.L., N.L. y C.L. –representados por el Defensor Público Oficial- con costas del proceso a cargo de los actores vencidos y las generadas por la intervención del Defensor Oficial y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el orden causado.

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora, quien expresa agravios a fs. 346/354, los que merecieron las respuestas de fs. 356/358 –

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- y fs. 362/363 –Defensor Público Oficial-.

La parte reclamante se queja porque considera errada la aplicación de la legislación en materia de prescripción adquisitiva. Afirma que del testimonio del Sr. B. surge que era cuidador de la bóveda –antes lo era el Sr. C.-, que L.P. era quien abonaba sus honorarios y que cuando ella no podía hacerlo la suplantaba M.C.S..

Sostiene que en la sentencia apelada no se hizo alusión a las constancias obrantes en el exp. nro. 37.818/98, ni al testimonio de A.R.C., quien reconoció que conocía a M.L.P. y de este modo se consideró la declaración del Sr. Barrio en forma aislada y fuera del contexto de la prueba producida. Entre los elementos probatorios acompañados en los autos venidos ad effectumvidendi et probandi, Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14789561#249656629#20191113085926677 menciona los 109 recibos extendidos por el cuidador de la bóveda que obran en copia certificada a fs. 54/112, reconociendo que la firma estampada al pie le pertenece. Hace alusión a la pérdida de los recibos de pago por cuidado de la bóveda, refacciones e inhumaciones acompañadas como prueba documental en el exp, nro. 87026/89. Se queja asimismo por la omisión de las constancias que acreditan el pago de la tasa de servicios y/o cuidados y/o reparaciones y aduce que los pagos fueron efectuados por S.P. y por C.S.. Afirma que tampoco se tuvieron en cuenta cuestiones esenciales como la tenencia del título de la bóveda y la inhumación de los restos de los familiares de los accionantes, que configuran actos posesorios de suma importancia.

III.- No existe discusión en cuanto a que los sepulcros no constituyen una propiedad del derecho común, sino que pertenecen al dominio público municipal sobre los que los particulares sólo detentan un derecho real administrativo, por lo cual están fuera del comercio y son inembargables, inenajenables e imprescriptibles.

En cuanto al acto por medio del cual se transfiere su uso, no es más que un acto administrativo mediante el cual se otorga a un particular una concesión de uso, independientemente de la denominación que se le haya dado.

En relación a este punto, nuestro Máximo Tribunal sostuvo “Los derechos emergentes de una concesión sobre un bien del dominio público (derecho a una sepultura) se encuentran protegidos por las garantías consagradas en los artículos 14 y 17 de la constitución nacional como podría estarlo el titular de un derecho real de dominio… Que el derecho así

creado por la concesión pertenece al concesionario y le ha sido acordado por la propia municipalidad. Puede, pues, ser objeto de transacción, sea a título de sucesión universal o singular. Y esa transmisión comprende no sólo al derecho de propiedad sobre lo edificado (monumento, bóveda, etc.), que es un bien de derecho civil, sino también al derecho de uso sobre la parte del dominio público comprendida por aquélla (CSJN, “B. c/

Municipalidad de la Capital Federal”, 145,307). Así la Corte interpretó, que los derechos derivados del derecho de concesión que detenta un particular Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14789561#249656629#20191113085926677 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H se encuentran amparados por las garantías constitucionales, conforme al sentido que la Corte da al derecho de propiedad, el que alcanza al derecho del concesionario.

Sin embargo, en cuanto a la posibilidad de usucapir los sepulcros, la doctrina –como ya apuntamos- es dispar, no así la jurisprudencia.

En efecto, el fallo plenario “V., M.A. y otros” (21/8/1942)

sentó la doctrina según la cual “Las sepulturas son susceptibles de ser adquiridas por la prescripción desde que reconocen como título originario una adquisición por venta otorgada por la Municipalidad de la Capital”, doctrina que comparto.

Ahora bien, coincido con el Dr. O. y mi distinguido colega, el Dr.

K., cuando sostienen que “teniendo...

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