Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 066450/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “P.M.C. c/M.S.A.C.I.F.I.A. y otros s/

Cobro de sumas de dinero”.- Expte. n° 66.450/2011.- J.. n°51 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P.M.C. c/M.S.A.C.I.F.I.A. y otros s/ Cobro de sumas de dinero”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de fs. 294/305, en la que se hizo lugar a la demanda incoada por M.C.P., contra M.S.A.C.I.F.I.A. y J.D., apela la parte actora, quien en virtud de los fundamentos expuestos en su presentación de fs. 323/333, intenta obtener la modificación de lo decidido, corrido el pertinente traslado, el mismo no fue contestado. Por otra parte, si bien la demandada apeló la sentencia, se ha declarado desierto su recurso a fs. 334. En virtud de ello, los autos se encuentran en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

La actora se agravia por la nulidad parcial de los convenios de honorarios decretada en la sentencia de grado y por la reducción del porcentaje pactado en ellos. Expresa también que la jueza de grado ha omitido considerar las actuaciones profesionales desarrolladas en la causa penal para fijar el monto de los honorarios reclamados.

Asimismo, reprocha que se imponga un honorario mínimo en base a una legislación derogada y que se haya hecho una interpretación del contrato contraria al principio de “favor debilis”. Critica, finalmente, la fecha a partir de la cual se fija el cómputo de los intereses y la imposición de costas.

En la especie no se encuentra controvertido que el Dr. A.B. suscribió con los demandados M.S.A.C.I.F.I.A. y J.F. de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12738668#180380652#20170607073010332 Dombiak dos acuerdos de honorarios, con fecha 10 de junio de 2003, el primero, y 15 de marzo de 2005, el segundo.

Tampoco se discute que en virtud del primero el letrado se obligó a hacerse cargo hasta su total terminación de la causa penal por la defraudación accionaria (causa 22.801/2003) y de los desalojos de los departamentos ocupados ubicados en el inmueble sito en la Av. Corrientes 2970/74 de la Ciudad de Buenos Aires; y por el segundo, a proseguir las actuaciones correspondientes al desalojo del local ubicado en el mismo edificio; la prosecución de las actuaciones criminales contra los ocupantes e inquilinos; la percepción de los arriendos adeudados por los ocupantes del mencionado local; y la constitución de la propiedad horizontal y la confección del reglamento de copropiedad.

Las partes son contestes, también, en que los desalojos fueron llevados a cabo por el letrado que suscribió el pacto y por la demandante.

Por otra parte en esta instancia no se discute que el Dr. A.B. cedió por escritura pública el día 26 de noviembre de 2008, los honorarios correspondientes a dichos convenios a la aquí actora, Dra.

M.C.P.; ni que las últimas dos tareas detalladas en el segundo acuerdo no fueron cumplidas.

Si bien los convenios preveían como contraprestación a favor del letrado una suma igual al 20 % del valor de venta del inmueble, dicho porcentaje fue impugnado por lesivo y abusivo por parte de los encartados en su contestación de demanda.

La jueza de grado procedió a anular parcialmente el pacto en virtud de lo normado en los arts. 953 y 1071 del Código Civil, que regulan el objeto de los actos jurídicos y el...

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