Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2011, expediente C 93792

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Soria
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 93.792, "P., J.L. contra Arzobispado de La Plata. Cobro ejecutivo. Recurso de queja".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de inhabilidad de título haciendo lugar a la ejecución e impuso las costas a la actora.

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1.El actor inició esta ejecución pretendiendo el cobro de unos cheques por la suma total de veintiún mil pesos ($21.000.) contra el Arzobispado platense. Éste opuso excepción de inhabilidad de título, con fundamento en su falta de legitimación, puesto que sus representantes legales (firmantes del convenio de rescisión de ciertos contratos habidos con los actores) no tenían facultades para obligarlo por sumas de esa envergadura. En definitiva, aduce que los instrumentos fueron suscriptos por personas no autorizadas para hacerlo.

En primera instancia se rechazó tal excepción y se hizo lugar a la ejecución por el total reclamado con más sus intereses (fs. 134/135),pronunciamiento que fue apelado por la parte demandada. La Cámara de Apelación interviniente revocó la sentencia y, haciendo lugar a la excepción, rechazó la ejecución. Ello motivó el recurso extraordinario que, luego de diversas instancias, ahora se resuelve.

I.2.Para hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título, el tribunala quoanalizó los acuerdos celebrados entre nuestro país y la Santa Sede, la relación del derecho canónico con el derecho civil y la aplicación de aquél. De esta manera encontró que la situación planteada se hallaba regulada por ciertos cánones, según los cuales la rescisión contractual que había dado origen a la creación de las cartulares ejecutadas requería -para su celebración- de una autorización de un superior, cosa que no había ocurrido. Agrega que, siendo las limitaciones enunciadas de carácter legal, no pudo la parte actora...

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