Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Septiembre de 2016, expediente COM 011180/2014

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

En Buenos Aires el primero de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “PUHLOVSKY, S.H. C/ BBVA BANCO FRANCES SA, S/ ORDINARIO”, Expediente COM 11.180/2014 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., T. y O.Q..

La doctora A.N.T. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 372/382?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    [a] S.H.P., por derecho propio, promovió

    demanda contra el BBVA Banco Francés SA a fin de percibir la suma de $

    80.000 –o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse-, con más los intereses y las costas.

    A modo de introducción aclaró que opera comercialmente con el banco demandado desde hace muchos años habiendo contratado distintos Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23106689#160912340#20160831131743068 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    productos (v.gr. caja de ahorros, cuenta corriente, caja de seguridad y tarjetas de crédito).

    Dijo que en el mes de julio de 2013 fue contactada telefónicamente por una empleada de la entidad –Sra. M.F.G.-

    quien le requirió cierta documentación y, en virtud de ello, se intercambiaron varios e mails.

    Adujo que el 1.08.2013 concurrió al banco munida de la pertinente autorización de la AFIP con la intención de adquirir Euros, dado que tenía programado un viaje con su hija. En esa oportunidad, el ahora demandado en forma arbitraria e intempestiva le informó que no aceptaba la USO OFICIAL operación y que a la vez dejaba de ser cliente, redactando la empleada G. una leyenda en la que se leía “GPE 4608 cliente especial, no puede operar en cambios. C1 21 Riesgo Admi Individuos”.

    Así las cosas –añadió-, no sólo no pudo adquirir la moneda extranjera sino que, además, le cerraron la cuenta corriente que utilizaba para su emprendimiento educativo (v.gr. depósito de cuotas escolares, pago de sueldos a los docentes, pago a proveedores, etc.) viéndose seriamente perjudicada.

    Continuó diciendo que al regresar del viaje el 9.9.2013 envió al demandado una carta documento y, que ante la falta de respuesta procedió

    de igual modo el 28.10.2013.

    Afirmó que a pesar de ser una usuaria ejemplar y cumplir con sus obligaciones el banco le comunicó extemporáneamente que había decidido el cierre de la cuenta por “políticas internas de la entidad”, desatendiendo a lo dispuesto por el ccom: 792.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23106689#160912340#20160831131743068 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    En el apartado

  2. se explayó sobre los daños padecidos como consecuencia de la intempestividad en el cierre de su cuenta corriente.

    Solicitó la reparación de los siguientes rubros: (a) daño emergente/daño material: $ 25.000 por los gastos y perjuicios de diversa índole que debió

    afrontar, (b) daño a la imagen comercial: $ 35.000 y, (c) daño moral: $

    20.000 pues se sintió mortificada frente a la decisión unilateral del banco.

    Citó abundante jurisprudencia para avalar su posición, las normas de la ley 24.240 –entre otras- y ofreció prueba.

    [b] BBVA Banco Francés SA, por medio de apoderado, contestó

    la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 81/86.

    Con carácter liminar formuló una extensa y pormenorizada negativa de los hechos invocados en el escrito de inicio.

    Adujo que no existió comportamiento irregular de su parte, que no obró en forma temeraria ni antirreglamentaria sino que, por el contrario, adecuó su proceder a lo dispuesto por el ccom: 792.

    Recordó, a todo evento, que la actora no planteó la inconstitucionalidad de la mentada norma y que el cierre de la cuenta quedó

    plasmado en la “Solicitud de cierre de productos” que suscribió la accionante.

    Además –añadió-, la Sra. P. omitió dar debido cumplimiento al requerimiento que le hubo cursado y no acompañó la totalidad de documentos que eran necesarios para esclarecer los movimientos que la cuenta corriente tuvo en el año 2012.

    Señaló -sobre este tópico- que las entidades financieras se encuentran obligadas y facultadas a realizar determinadas peticiones frente a las operaciones de sus clientes, conforme las normas de aplicación en Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23106689#160912340#20160831131743068 Poder Judicial de la Nación “Año del...

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