Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 7 de Octubre de 2021

Presidente1035/21
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 73, pág. 281

En la ciudad de Santa Fe, a los 7 días del mes de octubre de dos mil veintiuno, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores F.J.L. y L.D.D., con la presidencia del titular doctor E.O.A., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "PUGLISI, A.T. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 277, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores D., L. y Aragón.

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor D. dijo:

I.1. La señora A.T.P. interpone recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe a los fines de obtener el reconocimiento y pago de las diferencias salariales existentes entre la categoría 1 -en la que revistó como Ayudante de Enfermería- y la categoría 3 -en la que, dice, debía estar encasillada en razón de su título y función de Enfermera- del Escalafón del decreto 2695/83, devengadas desde el 31.7.1997 hasta el 15.5.2005; todo ello, con intereses y costas.

Entiende que el recurso es admisible por denegación presunta.

Explica que formuló su reclamo el 15.10.2003, solicitando el reconocimiento y pago de las diferencias salariales devengadas desde el 31.7.1991, fecha de su incorporación a planta permanente por decreto 1173/97.

Agrega que el 15.4.2004, el 18.8.2004 y el 9.12.2004 interpuso sendos pedidos de pronto despacho ante la Dirección General de Personal del Ministerio de Salud, sin obtener respuesta.

También, que por notas del 23.2.2005, 27.7.2006 y 28.9.2009, formuló peticiones similares a su primer reclamo. Destaca que mediante la segunda de las notas mencionadas ratificó su voluntad de continuar con la gestión en trámite y limitó su pretensión originaria al cobro de las retroactividades devengadas hasta el 16.5.2005, fecha a partir de la cual fue reencasillada en la cateogría 3 por decreto 959/05.

Expresa que, ante la inacción de las autoridades ministeriales, interpuso recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo, y, más tarde, pronto despacho ante el Gobernador, sin que hubiera recaído resolución alguna.

En cuanto al fondo del asunto, explica que ingresó a la Administración Pública el 26.11.1996 en carácter de personal de emergencia, desempeñándose en tal situación hasta el 31.7.1997, en que fue incorporada a la planta permanente mediante decreto 1173/97 en la categoría 5 (actual categoría 1, según conversión dispuesta por decreto 6/99) del Agrupamiento Hospitalario-Asistencial.

Señala que, conforme está reglamentada la carrera para el personal del Subagrupamiento Hospitalario, en el tramo "Ayudantes de Enfermería", se incluirán a los agentes estudiantes de auxiliar de enfermería o de enfermería profesional; que el pase de categoría se producirá automáticamente al aprobar la especialidad que esté cursando; y que si fuera el de enfermera profesional, la promoción será a la categoría 16 -actual categoría 3-.

Destaca que posee el título de Enfermera Profesional desde octubre de 1996, es decir, el que exige la normativa citada como requisito para la promoción automática a la categoría 16 (actual categoría 3). Argumenta que, a pesar de haber acreditado oportunamente tal extremo, y no obstante la automaticidad del pase de categoría, la Administración no ha cumplido en forma oportuna esa imposición, manteniéndola por espacio de casi ocho años -hasta el reencasillamiento dispuesto por decreto 959/05- en un nivel escalafonario inferior al que le correspondía por derecho, a raíz de su capacitación técnica específica y por las funciones que tiene asignadas y ejerce con regularidad en su ámbito laboral.

Entiende que la omisión de las autoridades conllevó una situación de injusticia e inequidad dentro de la Administración Pública, la que, por un lado recibía los beneficios que le reportaban los servicios prestados por recursos humanos calificados, y, por otro, ellos eran retribuidos como si fueran labores no especializadas.

Dice que se han violado las normas escalafonarias, hasta que recién con el dictado del decreto 959/05, el Poder Ejecutivo resolvió integralmente la situación similar de diverso personal que presta servicios en dependencias del Ministerio de Salud. Recuerda que, al menos en su caso, ello ocurrió exclusivamente hacia el futuro, es decir, omitiéndose todo...

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