Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 017609/2010/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 17609/2010 – “P.E. s/Sucesión Ab Intestato” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 104 Buenos Aires, Junio 16 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 380 por el coheredero F.B., por su propio derecho, contra la resolución de fs. 367, concedido a fs. 381. Presenta memorial a fs. 382/383, refutado a fs. 385/386 por el Dr. E.O.A. por intermedio de su letrado apoderado.-

El decisorio apelado fija la base regulatoria de autos en la suma de U$ 265.000, tomando los valores reales de los dos inmuebles que integran el acervo sucesorio, con costas a los herederos vencidos.-

Es decir que la resolución apelada establece que la estimación del acervo que constituirá la base regulatoria debe efectuarse tomando el valor real de los inmuebles que lo integran en lugar de la valuación fiscal que proponen los herederos.-

En la especie, a fs. 173 el Dr. E.O.A., pide regulación de sus honorarios y de los del Dr. M.O.G.D.F., por los trabajos realizados en autos como letrados patrocinantes del coheredero F.C.B.. Para ello estima el acervo, en los términos del art. 23 de la ley 21.839, lo que es sustanciado con ambos herederos –ver declaratoria dictada a fs. 58/58 vta.-, a fs. 189, párrafo 2do.-

Obsérvese que para efectuar la estimación de referencia, el letrado alude a los valores reales de los dos inmuebles que los propios herederos postularon en el acta de audiencia que obra a fs. 73 y en el escrito de fs. 142/144.-

De allí que las impugnaciones que vagamente efectúan ambos herederos a fs. 202/203 y a fs. 213 con sustento en que se deben considerar las valuaciones fiscales, contradicen sus propios Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13668886#155692710#20160616132146530 actos, en virtud de las manifestaciones vertidas en autos con anterioridad.-

Ello nos lleva a referinos específicamente a la doctrina de los propios actos. Siguiendo a D.P., cabe considerar presupuesto de aplicación de esta teoría: a) que se haya observado dentro de una determinada situación jurídica, una conducta relevante y eficaz; b) que con posterioridad, la misma persona intente el ejercicio de un derecho, creando una situación litigiosa y formulando en ella determinada pretensión; c) Que entre la conducta anterior y la pretensión posterior...

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