Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 12 de Noviembre de 2009, expediente 12.088

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de noviembre de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

PUGLIESSE, N.S. c/ INSSJyP y otro s/ Amparo

. Expediente N°

12.088 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 1 (Expte 78.250) de esta ciudad . El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 el R.J.N..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado y fundado a fs. 120/2 por la amparista con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Pública Oficial contra de la sentencia dictada a fs. 106/9 por medio de la cual el magistrado de grado dispuso acoger la acción de amparo USO OFICIAL

contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), condenándolo a que le provea al actor la prótesis cuya denominación es la siguiente: un sistema de instrumentación para columna vertebral lumbar de nueve niveles de titanio, con tornillos pediculares poliaxiales, tornillos para reducción de espondilolistesis y sistema de fijación de pelvis y sustituto óseo,

dos dosis que sea importado dado que el material provisto en vademécum no posee dichas características, o aquella alternativa de que disponga, y que –con base en dictamen de su auditoría médica –provea en similar modo a la peticionada, a subvenir a las necesidades de salud de la amparista, con costas Los agravios esgrimidos por la amparista se dirigen a cuestionar la sentencia en cuanto el juzgador condena al INSSJyP y no hace lo propio en relación a las codemandadas en forma subsidiaria Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación – Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con discapacidad); ello, por entender que no se han dado en autos los presupuestos para su citación al presente proceso.

Al respecto, afirma que discrepa con la conclusión del aquo, puesto que a fs. 14 luce agregado el formulario Res. SSS 075/98 que fue acompañado conjuntamente con el escrito de inicio de la presente acción de amparo, a través del cual se hizo saber al organismo específico del Estado Nacional la existencia de la protesta por lo cual queda de tal forma también intimado.

Cita jurisprudencia que considera aplicable al sublite y solicita se revoque parcialmente la resolución puesta en crisis, acogiéndose la acción en forma subsidiaria también contra el Ministerio de Salud –Servicio Nacional de Rehabilitación –Estado Nacional.

Corrido el...

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