Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Noviembre de 2023, expediente CIV 084264/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

84264/2023

PUGLIESE, NICOLAS c/ WAIPAI S.A. s/ACCION

SUBROGATORIA

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La conexidad prevista por el artículo 4 del Anexo nº 1

del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la cuestión litigiosa,

traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria,

constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que se justifique someterla al tribunal que previno para permitir una continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados. Asimismo, el artículo 3 de dicho reglamento prevé en su parte final que en la asignación de sala se respetarán las conexidad ya decididas en la instancia de grado.estas Estas actuaciones fueron elevadas a raíz de la decisión dictada el 17 de noviembre de 2023, donde a partir de lo allí

indicado, sumado a la conexidad decretada -por el Juzgado Civil nº110- el 13 de noviembre de 2023 respecto del expediente caratulado “PUGLIESE NICOLAS C/ WAIPAI SA S/COBRO DE SUMAS DE

DINERO” (n°29.804/2020) ponen en evidencia la vinculación entre estos y esos actuados.

En ese sentido, importa destacar que en la causa individualizada precedentemente intervino con anterioridad la Sala E de esta Excma. Cámara.

En tales condiciones, este colegiado considera que este expediente debe ser remitido por conexidad fundada en el principio de prevención a la Sala E de esta Excma. Cámara.

Al respecto, tanto la previsión del artículo 3 como la amplitud del siguiente respaldan la decisión que por la presente se toma, ya que esas normas receptan los conceptos de prevención y conexidad en su acepción más amplia sin efectuar distingos Fecha de firma: 24/11/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

respecto de cuáles intervenciones y conexidades fijan competencia y cuáles no, por lo que no parece adecuado diferenciar cuando la ley no lo ha hecho.

Por estas consideraciones, el Tribunal

RESUELVE:

disponer la remisión de este expediente por conexidad a la Sala E

de esta Excma. Cámara para su posterior tramitación.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y remítase a la Mesa de Segunda Instancia.

Se hace constar que la publicación de la...

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