Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 20 de Abril de 2016, expediente CIV 030269/2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 30269/2015 PUGLIESE, LETERINA Y OTROS c/ BEVILACQUA, J. SALVADOR Y OTROS s/CUESTIONES SOCIETARIAS Buenos Aires, 20 de abril de 2016. fs.187 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 154vta/155, por medio de la cual se desestimó el pedido de acumulación de procesos y de citación de tercero oportunamente efectuados en la demanda.

    El memorial presentado a fs. 164vta/171, fue contestado a fs. 179/vta. Sostuvieron los accionantes que el rechazo de acumulación de los procesos en trámite entre las mismas partes o derivados del mismo conflicto podría llevar a pronunciamientos contradictorios.

    Argumentaron que tal como lo dispuso este Tribunal, a fs. 173/174 de las actuaciones conexas, expediente N°

    56857/2005 “P.C. y otros c/Bevilacqua Ángel s/división de condominio”, el tema a decidir no era la división de bienes inmuebles de una sociedad de hecho sino la disolución de una sociedad de hecho y en su caso, su liquidación, razón por la cual existe conexidad entre las causas, y en consecuencia, de no admitirse la acumulación se resolvería en contra de lo sustentado por este Tribunal en aquella decisión, así como lo dictaminado por la fiscalía en distintos dictamines con relación a la conexidad existente entre las causas.

    Sustentaron la queja en que en esas actuaciones están en pleno proceso de liquidación de la sociedad de hecho y que por lo tanto podría configurarse un escándalo jurídico de homologarse Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27000989#150726817#20160418093815691 la liquidación definitiva de la sociedad de hecho y luego se determinara en este proceso la existencia de activos y/o bienes y/o créditos correspondientes a esa sociedad ya liquidada.

    En lo que respecta a la citación de tercero, sostuvieron que la denegación de la citación como tercero en estas actuaciones del liquidador nombrado en los autos conexos en los que se hizo lugar a la disolución y liquidación de la sociedad de hecho en cuestión, prologaría innecesariamente la conclusión de ese litigio, razón por la cual y con sustento en el principio de economía procesal, solicita se disponga su citación.

  2. En cuanto al primero de los agravios señalados referido a la acumulación de procesos, cabe destacar que...

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