Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Octubre de 2020, expediente CCF 010057/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 10057/2018/CA1 “P.F.,J.. c/HOSPITAL BRITANICO DE

BUENOS AIRES s/ amparo de salud” Juzgado nº 11. Secretaría nº 22.

Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 131/137 -concedido con efecto devolutivo a fs. 138 contra la resolución de fs. 128/130, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.

164/171.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor Defensor Público Oficial a fs. 177;

Y CONSIDERANDO:

  1. Surge del sub examine que mediante el decisorio de fs. 33/34

    la señora Jueza de primera instancia subrogante hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó al Hospital Británico de Buenos Aires para que arbitre los medios necesarios para proveer la cobertura a la señora G.I.F. de la prestación de asistencia domiciliaria las 24 horas y pañales en los términos que surgían de las prescripciones médicas de fs. 8 y fs. 9.

    Contra dicha resolución apeló la demandada.

    A fs. 64 se acreditó el cumplimiento de la medida cautelar y el Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil informó que brindaría la cobertura de asistente domiciliario 24 horas de lunes a domingo a través de la empresa “Neumodom” -prestador del plan de salud demandado-.

    Así las cosas, el 25 de marzo de 2019, la parte actora informó un agravamiento del estado de salud de la amparista, pues, afirmó que la misma “…presenta deterioro cognitivo …y que resulta insuficiente la asistencia domiciliaria 24 horas…”, razón por la cual se necesitan más cuidados y por ende, debía ser internada en un centro con rehabilitación” (ver fs. 72). En consecuencia, solicitó una modificación de la cautela consistente en “cobertura integral de internación en la institución SER VITAL” que se Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    especializa en pacientes con la patología de la actora (sic) -esclerosis múltiple-.

    Corrido el traslado de rigor, la demandada sostuvo que no existió

    negativa de su parte a la internación en la institución “SER VITAL” sino que los familiares de la señora G.

  2. se opusieron al ofrecimiento realizado en su oportunidad y, puso a disposición de la actora la cobertura de internación en la institución requerida -mediante el sistema de reintegros- hasta el límite que surge del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, correspondiente al módulo “hogar permanente, categoría A,

    con más el 35% en concepto de dependencia” (ver pto II.4.A. a fs...

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