Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 3 de Diciembre de 2015, expediente CIV 050859/2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 50859/2008 PUGLIESE EDUARDO ANTONIO Y OTROS c/

S.P.C.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2015.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados por el Dr. H.E.L., por su propio derecho, en el trámite de ejecución de sus honorarios regulados a fs. 963, promovida a fs. 982; el monto comprometido, conformado por la cuantía de éstos más sus intereses e IVA, calculados en la liquidación de fs. 933; la segunda etapa cumplida; la circunstancia de que se trató de una ejecución sin excepciones; la conclusión de la misma en razón de las daciones en pago efectuadas a fs. 989 y 1007, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 12, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la 24.432, se confirma la retribución fijada a su favor a fs. 1014, por ser ajustada a derecho.

En cuanto a los honorarios regulados a fs. 1020 por su actuación en el proceso de mediación, corresponde señalar que el artículo 30 del decreto 1467/2011 establece que éstos serán pactados con las partes y se ajustarán a lo que dispongan sus respectivos regímenes arancelarios profesionales, no pudiendo en ningún caso ser inferiores al 50% de los honorarios básicos del mediador.

Tratándose de un procedimiento previo al inicio del proceso judicial, la labor del letrado debe ser considerada como extrajudicial (ver fallos citados por B., M.G., en Honorarios de los letrados intervinientes en el proceso de mediación.

Aplicación del artículo 59 de la ley 21.839, La Ley online AR/DOC/2559/2007), por lo que resulta de aplicación el artículo 57 de la ley de 21.839, que establece: "Cuando se tratare de gestiones extrajudiciales, en general, los honorarios se fijarán de acuerdo con Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: DRA. P.B., Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA las pautas del artículo 6°. En ningún caso los honorarios serán inferiores al 50% de lo que correspondería si la gestión fuere judicial".

Las pautas del citado art. 6° exigen meritar, además del monto del proceso, la...

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