Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2006, expediente Ac 85083

PresidenteNegri-Hitters-de Lázzari-Roncoroni-Kogan-Genoud-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., H., de L., R., K., G., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 85.083, "P., Domingo contra M., E.J.. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zárate-Campana -por mayoría- confirmó el fallo de origen en lo principal, modificándolo sólo en cuanto a las costas, las que impuso en un 70% al actor y en un 30% al demandado, reiterando iguales porcentajes en esa instancia.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctor N. dijo:

1. Se inician los presentes actuados (el 27-IX-1995) con el objeto de ejecutar 12 pagarés librados por el señor J.M. a favor de D.P..

Abierto el concurso preventivo del ejecutado y dispuesta la suspensión de la ejecución (el 27-V-1996; v. fs. 54/55 vta., ptos. 1 y 11), el actor se presenta a verificar su crédito en aquél.

A fs. 94 del ejecutivo, con fecha 28 de junio de 1996, se toma noticia de la suspensión dispuesta.

Por resolución de fecha 25 de octubre de 1996, dictada a fs. 168 y vta. del concurso se declara inadmisible el crédito reclamado en el presente.

El 11 de agosto de 1997 el accionado solicita se declare la caducidad de la instancia ejecutiva (v. fs. 97 y vta.).

A fs. 102 se provee dicho pedido, dándose traslado del mismo al actor P. por el término de cinco días, cuyo letrado, doctor C. había renunciado al patrocinio según constancias de fs. 95 (el día 4-VI-1997).

A fs. 110 se presenta el citado con nuevos patrocinio letrado y domicilio legal, teniéndoselo por presentado y constituido el último una vez notificado, a fs. 111.

A fs. 115 corre glosada la cédula de notificación que anoticia el traslado del pedido de caducidad de instancia diligenciada en el domicilio procesal constituido en la demanda (fs. 29), en el que también se notifica la resolución de fs. 117 (15-X-1998) que decreta la perención acusada e impone las costas en el orden causado. Esto último motiva la apelación de la ejecutada -no respondida por la contraparte, v. auto de fs. 131 por el que se le da por perdido el derecho- que resulta admitida (fs. 133), cargándolas al ejecutante.

Con nuevo domicilio legal y letrado patrocinante, el actor solicita la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de fs. 115 la que, contestada por la contraparte, es rechazada por el señor J. de origen. Apelada esta decisión, la Cámara desestima el planteo, dando lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 236/248 y vta. denegado a fs. 249.

Interpuesta la respectiva queja contra ese pronunciamiento, es admitida por este Tribunal.

  1. El Tribunal -por mayoría- confirmó la resolución de fs. 199/202 que había rechazado el pedido de nulidad de las cédulas de fs. 115 y 122 (fs. 227).

    Ello así por cuanto el criterio de que el cambio de domicilio produce efectos para el tribunal desde su conocimiento y en las notificaciones de oficio, no es aplicable al caso en el que el anoticiamiento esta a cargo de la parte con firma de la cédula por parte del patrocinante o del apoderado pues en este caso el tribunal sólo se limita a darle el curso previsto en el art. 138, tal el sentido que debe atribuirse a la constancia de fs. 102.

    Señala además, no obstante la inconveniencia de la declaración de caducidad y el perjuicio irrogado al actor por ese desacierto al tener que soportar las costas que el...

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