Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Septiembre de 2019, expediente COM 005419/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

5419 / 2018 PUGLIESE, DANIELA ANABEL s/QUIEBRA

Juzg. 24 S.. 48 15-14-13

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.

La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término.

Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por el síndico a fs. 670/3,

se adoptará la pauta mínima prevista en el art. 267

primer párrafo, fundada en el salario del S.retario de Juzgado.

Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activo-

resulta ser inferior a tres sueldos de S. de primera instancia (esta Sala, "Agalte S.A. s/quiebra",

del 2/11/11).

Fecha de firma: 20/09/2019

Alta en sistema: 20/11/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 5419/2018

Expte. N°

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Pág.1

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y

SEIS PESOS ($ 406.766) los emolumentos regulados a favor del síndico, contador I.K., y se confirman –por estar apelados sólo por altos- los del letrado patrocinante de la...

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