Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Octubre de 2018, expediente COM 010932/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

10932 / 2018 PUGLIESE, A.F. c/ BBVA BANCO FRANCES SA s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

10932 / 2018 PUGLIESE, A.F. c/ BBVA BANCO

FRANCES SA s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

Juzg. 27 S.. 54 13-14

Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Se produjo conflicto negativo de competencia entre una juez de este fuero y otra magistrado del Civil y Comercial Federal (v. fs. 19/20,

    26 y 27).

  2. Si bien este Tribunal -con una integración parcialmente distinta- estimaba que en acciones de hábeas data era competente el fuero comercial, un nuevo análisis de la cuestión efectuado,

    sobre todo, en virtud del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Svatzky, B.L. c/ Datos Visuales S.A. s/ hábeas data", del 3/5/05, justificó que se modificara ese criterio (v. "M., T. c/

    Organización Veraz de Mandatos e Informes Comerciales s/

    A., del 4/12/08).

    Fecha de firma: 24/10/2018 Expte. N° 10932 / 2018 1

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    10932 / 2018 PUGLIESE, A.F. c/ BBVA BANCO FRANCES SA s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

    Sucede que, en aquellos casos en que los archivos de datos se encuentran interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales -como en el caso- resulta competente para entender en la acción de hábeas data el fuero civil y comercial federal por imperio de lo dispuesto por el art. 36 inc. b) de la ley 25.326 (cfr. CSJN, fallo citado y CNCom, S.B.,

    "A., S. c/ F.F. Renova s/ A., del 21/12/06).

    V., que lo que pretende el actor, en esta etapa, es que la entidad demandada informe y remita los instrumentos que suscribió su parte vinculados a la deuda que supuestamente mantiene y que se pretende cobrar de manera extrajudicial, la cual, a su vez, es comunicada al Banco Central de República Argentina –v. fs. 8vta.-.

  3. En consecuencia, y de acuerdo a lo dictaminado por la Sra. Fiscal General, se resuelve:

    declarar competente para conocer en autos al fuero Civil y Comercial Federal -Juzgado N° 11, S.retaría N° 21-, a donde serán remitidas las actuaciones.

    De modo previo, comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y notifíquese lo decidido al Ministerio Público por vía electrónica y háceselo saber a la juez titular del Juzgado Comercial N° 27 -S.retaría N° 54- por oficio electrónico.

    El Dr. M.F.B...

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