Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Septiembre de 2022, expediente CIV 045303/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 45303/2017 JUZG. N° 33

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer del recurso interpuesto en los autos “PUGLIARES SALVADOR CARLOS C/ OLMOS

LILIANA NIEVES S/ DIVISIÓN DE CONDOMINO”,

respecto de la sentencia y aclaratoria incorporadas en formato digital, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres.

Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. Antecedentes de la causa.

    i.- El Sr. Salvador C.P. entabló formal demanda de división de condominio contra L.N.O. en su carácter de titular del 50% indiviso del inmueble sito en Bartolomé Mitre 1956, piso 10,

    departamento 41 de esta ciudad. P.

    también la fijación de un canon locativo por el uso exclusivo de parte del otro condómino.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Indicó que junto con la accionada adquirió en partes iguales el inmueble el 31.5.2001. Luego contrajeron matrimonio el 2.1.2003, convivieron varios años y finalmente en el año 2009 se separaron, retirándose de la vivienda. Añadió el inmueble lo continuaron ocupando la Sra. Olmos y su hija mayor de edad,

    fruto de una anterior relación, y que -con fecha 26.2.2013- se decretó el divorcio vincular de las partes.

    Sostuvo que transcurridos varios años,

    y pese a los reclamos y gestiones realizadas al efecto, el reclamo de la división del condominio fue negada por la accionada.

    Al comparecer al proceso, L.N.O. sostuvo que la realidad fáctica es totalmente distinta.

    Relató que al suscribir el divorcio vincular, la vivienda tenía deuda por expensas desde el año 2019 y deuda hipotecaria contraída al momento de la compra. Dijo que el actor se comprometió a pagar el 50% de ambas deudas hasta el momento de la venta y que luego ella recibiría el 60% del producido del inmueble,

    quedándose el actor con el 40% restante. Para abonar tal aserto, dijo que ello tuvo lugar por convenio, del cual solo le quedó un ejemplar sin firmar, en tanto el actor se llevó las copias firmadas por ambos.

    Manifestó que, en tales términos,

    aceptó la venta de la propiedad, previa Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    tasación, y que ello sucedió en distintas oportunidades. Añadió que, no obstante, las deudas por expensas y por el mutuo hipotecario fueron sufragadas por ella.

    Indicó que el reclamo formulado resultaba indebido e improcedente, para luego señalar que ella también deseaba la división del inmueble.

    Por último, solicitó se haga lugar a las correspondientes compensaciones, por las sumas abonadas para cancelar las deudas por expensas, hipoteca y honorarios profesionales.

    ii.- En la anterior instancia, el Sr.

    Juez de grado, luego de encuadrar el conflicto en las normas las normas del Código Civil velezano, consideró que los términos de la contestación de la demanda en los que la emplazada sostuvo que también deseaba la división del inmueble, configuraban un allanamiento tácito. Por tal razón y no encontrándose afectado el orden público,

    consideró que correspondía admitir el allanamiento y hacer lugar a la demanda.

    Precisó que la demandada no solo no produjo prueba respecto de las compensaciones que pretendía, sino que tampoco articuló la pertinente acción reconvencional (art. 357 del Código Procesal), motivo por el cual no tendría en cuenta la petición articulada.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Tras valorar el informe pericial y señalar que la Sra. Olmos ocupa el inmueble de manera exclusiva -en tanto se trata de un hecho no desconocido al contestar la demanda- hizo lugar a la pretensión de fijación de un canon locativo.

    Así declaró la división de condominio existente respecto del mentado inmueble,

    estableciendo que, firme la sentencia, se convocaría a las partes a una audiencia (art.

    677 CPCC), a los efectos de determinar la forma de dividir el condominio y bajo apercibimiento de que, si las partes no concurrieran o no se pusieran de acuerdo para efectuar la división,

    sería dividido mediante subasta judicial.

    Hizo lugar también a la demanda por fijación de valor locativo, condenando a L.N.O. a pagar al actor el monto de liquidación final aprobada que se practicará

    en la etapa de ejecución de sentencia.

    Impuso las costas a la demandada en mérito al principio objetivo de la derrota.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada, por expresión de agravios en soporte digital que fue replicada por la actora en idéntico formato.

    La Sra. Olmos reprocha la procedencia de la acción de condominio, la fijación de un canon locativo y, finalmente, la imposición de costas dispuesta en la sentencia.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Dice que no se opuso a la división de condominio, sino que, como destacó el magistrado de grado, se allanó al pedido de la actora de ofrecer en la venta el inmueble, tal como resulta de la prueba rendida. Añade que la negativa endilgada por la actora a concretar la operación, no se encuentra probada. Continúa diciendo que, ante la ausencia de elementos corroborantes, el a quo erróneamente tuvo acreditado el uso exclusivo y excluyente del inmueble. Por otra parte, manifiesta que el actor jamás formuló intimación de pago o exigencia de fijación de canon locativo, en tanto que la recurrente se hizo cargo de los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble, y también de la deuda por expensas y por la hipoteca. Se agravia también del monto fijado en concepto de alquiler. Reprocha la tasa de interés dispuesta en la especie, por entender que configura un enriquecimiento para la parte actora. Por último, reprocha la imposición de costas dispuesta, ya que resulta en colisión con el reconocimiento del allanamiento formulado y con la improcedencia del canon peticionado por la actora.

    En virtud de lo señalado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  2. División de condominio El Art. 2692 del CCiv predica que cada copropietario se encuentra habilitado a Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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